REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de junio de 2021
211° y 162º

ASUNTO: SOLICITUD 010/2021
SOLICITANTE: INES SULIMA ARELLANO OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.160.144
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.958.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28-05-2021, por la ciudadana INES SULIMA ARELLANO OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.160.144, debidamente asistida por el Abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.958, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana INES SULIMA ARELLANO OVALLES, que construyó unas bienhechurias consistentes de UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) con Código Catastral L-006/2021, ubicado en la calle Principal, sector la Culebra, casa Nº 50, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 14 de mayo de 2021, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día 26/05/2021, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas Ana del Carmen Varela de Torres y Genys Catherine Acosta Garcia, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.359.690 y V-10.382.735, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana INES SULIMA ARELLANO OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.160.144, sobre unas bienhechurias consistentes de una VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) con Código Catastral L-006/2021, ubicado en la calle Principal, sector la Culebra, casa Nº 50, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado al folio N° 01, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria Accidental

Enid Saavedra

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental

Enid Saavedra
SOLICITUD Nº 010/2021
RRM/EYS.-