REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (08-06-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACÓN ZAMBRANO Y YAKELINE PÉREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 8.107.786 y N° V.- 9.343.739 en su orden respectivo, domiciliados en La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte, y por la otra SINAI CHACÓN DE ZAMBRANO; Cédula N° V.-5.031.755, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Llanada, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, civilmente hábil, CARMEN HAYDEE CORREDOR DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la C.I. N° V.- 9.342.196, FRANKLYN ALEXÁNDER MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.231.301, LUIS EUGENIO PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.647.293 y EDECIO DE JESÚS CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.208.456, todos de este mismo domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio OLGA MARGARITA MORENO ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.624 En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 23 de abril de 2020, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un terreno propio, ubicado en la Aldea La Curiacha, jurisdicción del Municipio Constitución, hoy Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: en Treinta y Dos metros (32,00 mts), con la sucesión Escalante, PIE: en Cincuenta y Siete metros con Noventa centímetros (57,90 mts) con un camino público, LADO DERECHO: en Sesenta y Siete metros (67,00 mts) con la citada sucesión Escalante y LADO IZQUIERDO: en Noventa y Nueve metros (99,00 mts) terrenos de la sucesión González. Hoy según levantamiento topográfico que se presenta como Anexo “G”, sus medidas y puntos cardinales por haber cedido parte para ampliar el ramal carretero son: NORTE antes LADO IZQUIERDO: mide Noventa y Cuatro metros con Cincuenta centímetros, (94,50 mts); predios antes de la sucesión González hoy Lino Sepúlveda; SUR, antes LADO DERECHO: mide Sesenta y Dos metros con Cincuenta centímetros (62,50 mts), predios de la sucesión Escalante; ESTE: antes CABECERA: mide Treinta y Un metros con Cincuenta centímetros (31,50 mts), con la sucesión Escalante y OESTE antes PIE: mide Cincuenta y Seis metros (56,00 mts) con ramal carretero. Con un área total de Tres Mil Trecientos Cuarenta y Dos metros con Cincuenta centímetros cuadrados (3.342,50 mts2). Protocolizada el Nueve (09) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el N° 46, Folio 68 y 69 del Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lobatera, hoy Municipio Lobatera del Estado Táchira (se hace la aclaratoria que en el documento privado inserto en papel bond dice tres en letra y debe de decir nueve). Traspasándole a los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACÓN ZAMBRANO Y YAKELINE PÉREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 8.107.786 y N° V.- 9.343.739 en su orden respectivo, domiciliados en La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos SINAI CHACÓN DE ZAMBRANO; Cédula N° V.-5.031.755, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Llanada, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, civilmente hábil, los firmantes a ruego: CARMEN HAYDEE CORREDOR DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la C.I. N° V.- 9.342.196, FRANKLYN ALEXÁNDER MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.231.301, y los testigos: LUIS EUGENIO PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.647.293 y EDECIO DE JESÚS CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.208.456, todos de este mismo domicilio, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2298-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..