REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (08-06-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANGIE LILIANA RAMIREZ TAPIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.776, domiciliada en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, ESTHEFANY ALEJANDRA OMAÑA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.774.853, domiciliada en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 29 de abril de 2021, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado así; NORTE: mide, veinte metros con setenta y ocho centímetros (20,78 mts), con quebrada seca Chávez, separa terrenos de Sosimo Trejo; SUR: mide, trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 mts) con callejuela publica; ESTE: mide, sesenta y ocho metros (68 mts), con Digna Maria Zambrano Morales de Vivas; y OESTE: mide, sesenta y ocho metros (68 mts), con Maria Regina Zambrano Morales. Con un área de terreno de, MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 m2 ), el cual adquirí según documento, bajo el N° 2013.259, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 435.18.7.1.587, correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 29 de Diciembre de 2014.. Traspasándole a la ciudadana, ESTHEFANY ALEJANDRA OMAÑA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.774.853, domiciliada en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana ANGIE LILIANA RAMIREZ TAPIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.776, domiciliada en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2299-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..