REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.813
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN) planteada por la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, en el expediente que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentara el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT CANTACLARO (OVC CANTACLARO), representada por su Presidenta ciudadana ROSA ELENA MENESES signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 19611-2016.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Copia de acta de inhibición de fecha 23 de octubre de 2019 en la cual la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se inhibe de conocer la causa N° 6994-2010, en donde la ciudadana FRANCISCA COROMOTO COLMENARES MORA demanda al ciudadano WOLFANG ANDRÉS RUGELES GUTIÉRRES por Desalojo (folios 1 al 3).
.- Copia de sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2019 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 4 al 7).
.- Acta de inhibición de fecha 25 de enero de 2021, suscrita por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 16).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 25 de enero de 2021:
“… Es el caso que cuando desempeñaba funciones como Juez Provisoria del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conocí la causa N° 6994-2010, en la cual, la ciudadana Francisca Coromoto Colmenares Mora, demanda al ciudadano Wolfang Andrés Rugeles Gutiérrez, por Desalojo.
En la oportunidad de llevar a cabo la ejecución forzada en dicha causa, según consta en acta de fecha 21-10-2019, durante el desarrollo del acto de ejecución se presentaron situaciones irregulares y de alteración del orden público, propiciadas por presuntos miembros del Comité de Tierras y de un diputado del CLE de nombre JUAN CARLOS GUEVARA, que pretendieron ingresar forzosamente al inmueble, a sabotear el acto que se estaba desarrollando, bajo la excusa de que se estaba efectuando un desalojo forzoso en contra del demandado.
Ante tal situación, por cuanto no eran parte en el expediente ni abogados que asumieran la defensa del demandado, en dicha oportunidad se negó la entrada de ese grupo de personas a los fines de mantener la integridad de los presentes y no permitir la alteración del orden público, enardeciéndose los ánimos en las afueras del inmueble, hasta el punto que golpearon la puerta de acceso al inmueble y la ventana de su fachada principal para ingresar forzosamente, gritando improperios e insultos para con los funcionarios que nos encontrábamos ejerciendo labores. Aunado a ello, sin autorización alguna, la hija del demandado y las personas que se encontraban en el exterior del inmueble realizaron indebidamente videos y reproducciones fotográficas que fueron colgadas en las redes sociales.
Como si fuera poca la falta de respeto el día 22 de octubre de 2019, comenzó a circular sin autor conocido, vía Whatsapp un mensaje indecoroso e irrespetuoso en el que se me menciona con nombre completo y cédula de identidad, como una juez corrupta, entre otros descalificativos, que dañan mi imagen y mi carrera judicial durante 24 años de servicio, sin que hasta la presente se haya instaurado procedimiento alguno en que se cuestione mi desempeño en los cargos que he ejercido honradamente.
Dicha situación, me expuso al escarnio público y afectó la esfera de mis derechos y los de mi familia, por lo que me encuentro anímicamente indispuesta y es razón suficiente para separarme del conocimiento del presente asunto en el que el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA, es parte actora.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente….
… Habiendo sido declarada con lugar la inhibición que planteé en el expediente del Tribunal de Municipio, solicito respetuosamente, se validen los argumentos aquí explanados.
Es por ello que en aras de garantizar los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 15 del código de Procedimiento Civil, he decidido separarme voluntariamente del conocimiento del presente expediente…”.
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’. (Negritas de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 25 de enero de 2021.
En el caso bajo examen, la Jueza inhibida expone claramente las razones por las cuales se inhibe, fundamentada en la causal genérica desarrollada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia supra citada, indicando las razones por las cuales su ánimo se halla predispuesto con respecto al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA. Por tales razones, esta Juzgadora considera que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en la causal genérica in comento, amén de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que en fecha 18 de noviembre de 2019 declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza MAURIMA MOLINA COLMENARES, por los hechos que predisponen su ánimo con relación al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA, debe apartarse la Jueza inhibida del conocimiento de la causa en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Corolario de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, en el expediente que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentara el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT CANTACLARO (OVC CANTACLARO), representada por su Presidenta ciudadana ROSA ELENA MENESES, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 19611-2016.
La presente inhibición obra contra el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA.
Infórmese esta decisión con oficio a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y conforme lo dispuesto en la Resolución 005 de fecha 05 de octubre de 2.020, remítase esta sentencia al correo electrónico del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En su oportunidad, remítase este Expediente al Juzgado de Primera Instancia al cual correspondió el conocimiento de la causa principal, a fin de que lo agregue como cuaderno separado de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2.021. Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por
La Secretaria Titular,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha veintidós (22) de marzo de 2021, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.813, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


JLFdeA/MPGD/yelibeths.
Exp. 3.813.-