REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO : SP01-L-2019-000011

DEMANDANTE: NATHALY CAROLINA LEAL USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.569.
APODERADOS DEL ACTOR: Carmen Contreras y Romel Serrano Duarte, inscritos bajo el IPSA Nros: 101.915 y 178.327.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Mónica Rangel Balbuena, de IPSA Nro: 97.381.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, 05 de Marzo de 2021, siendo las 11:00am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la apertura a la audiencia para su prolongación, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.41.542.170,97) y 3.310 dólares de los cuales le serán pagados la cantidad de Bs.39.196.750,61 por conceptos del pago total por prestaciones y otros conceptos más 2.345.420,36 Bs. para la trabajadora; en fecha de hoy ante el Banco Mercantil, y los otros pagos den dólares por la diferencias restantes a saber: 1910$ por su fondo de ahorro, bono único por 200$ y 1.200$ beneficios de mutuo acuerdo acordados en audiencias anteriores, y dejaran constancia luego de realizarse el pago total ante éste Tribunal, para satisfacer lo acordado. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral de lo peticionado en esta demanda y por prestaciones sociales; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARÍA