REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: Nro. 19-10282.
PARTE ACTORA: ARMANDO GILBERTO MARCHISIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.283.095.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO Y JOSE OMAR RIVERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.681.902 y V-4.052.143, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 133.190 y 126.516, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAVIDE CLEMENTE GOMES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.878.394.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.532.983, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.262.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
Visto el escrito en fecha 15 de marzo de 2021 entre los apoderados judiciales de la parte actora, abogados MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO y JOSE OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.190 y 126.516, respectivamente, y la parte demandada, ciudadano DAVIDE CLEMENTE GOMES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.878.394, debidamente asistido por el abogado RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.262, quienes de mutuo y común acuerdan lo siguiente: “PRIMERO: EL ARRENDADOR, ciudadano ARMANDO GILBERTO MARCHISIO VASQUEZ, desiste o renuncia a la presente demanda por desalojo de los locales C6 y C7, del MINI CENTRO COMERCIAL MARCHI, ubicado en la Planta baja, situado entre las calles Miquilen y Bermúdez de la ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, arrendado por tiempo determinado al ciudadano DAVIDE CLEMENTE GOMES FERREIRA. SEGUNDO: EL ARRENDATARIO, DAVIDE CLEMENTE GOMES FERREIRA, conviene en la entrega de los inmuebles dados en arrendamiento por tiempo determinado, libre de personas y cosas es decir, los locales comerciales C6 y C7, del MINI CENTRO COMERCIAL MARCHI, ubicado en calles Miquilen y Bermúdez de la ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y además conviene en desarmar la Mezzanina, construida por su propia voluntad, en la parte superior de los locales C6 y C7, con un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16Mts2), con influencia hacia el pasillo peatona de visitantes al MINI CENTRO COMERCIAL MARCHI, y en consecuencia se materialice la entrega formal del mismo a satisfacción del ARRENDADOR. Inmueble éste sujeto a convención arrendaticia, y que de conformidad con la CLAUSULA DECIMA, de la convención suscrita en fecha 12 de febrero de 2015 no podrá exigir ni, reclamar indemnización alguna por razón de dichas mejoras o bienhechurías, cualquiera que sea el valor de las mismas o la causa por la cual termine el presente contrato y será de su exclusiva cuenta los gastos que se ocasionen para restituir EL INMUEBLE, a su estado original, todo ello en virtud de haber construido dicha Mezzanina de manera inconsulta. TERCERO: EL ARRENDADOR, acepta en este acto que, EL ARRENDATARIO, nada adeuda por concepto de canon de arrendamiento, condominio u otra especie, en virtud de la presente relación arrendaticia. CUARTO: Dicho acuerdo entre la parte actora y la parte demandada, adquiere pleno efecto a los fines de ley, para su respectiva Homologación, al ser suscrito según la norma adjetiva civil (articulo 263) por la parte demandante y demandada representado por los Apoderados Judiciales actores y el abogado asistente para ser consignado a través de diligencia en el Expediente 19-10.282 nomenclatura interna del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en presencia de la Ciudadana Secretaria de este Honorable Tribunal, luego de cumplir las formalidades de legales, identificando como ha sido el inmueble: C6 y C7, ubicado en Planta baja, situado entre las calles Miquilen y Bermúdez de la ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia se materialice la entrega formal del mismo a satisfacción del ARRENDADOR.”
-II-
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convencimiento es una forma de poder sin fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convencimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho de defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convencimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial este tenga faculta expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por los ciudadanos MARILBA ELIZABETH FORD y JOSE OMAR RIVERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.681.902 y V-4.052.413, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.19. Y 126.516, también respectivamente, según se desprende del documento poder Apud Acta, que riela al folio 26 del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que, se le otorgo facultad para convenir; y la parte demandada se encuentra debidamente asistida por el Abogado RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.532.983, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.262.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
-III-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENCIMIENTO, celebrado en fecha 15 de Marzo de 2021, entre los apoderados judiciales de la parte actora, abogados MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO y JOSE OMAR RIVERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.681.902 y V-4.052.413, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.19. Y 126.516, también respectivamente, y la parte demandada, ciudadano RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.532.983, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.262, de Conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ.
HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
EL SECRETARIO.
JUAN CARLOS REYES L.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de a mañana (11.45 am), se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO.
HJNR/jcrl
Exp Nro. 19-10282.
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