REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Marzo de 2021.
210º y 162º
Visto el escrito de Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, recibida por ante este Tribunal en fecha 15 del presente mes y año, presentada por los ciudadanos, HALLEY CRISTINA PEÑALVER ZAMBRANO y JAVIER JAEN REYES RANGEL titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V-1740.519, V-16.382.130, respectivamente, asistidos por la abogada NILDA A. LEON. D, inscrita en el Inpreabogado Nº 40.419, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2021-10325. Ahora bien, de la revisión efectuada al referido escrito de Solicitud y los recaudos, se observa que la fecha que indican como separación de hecho señala en el mes de enero del año 2019, en virtud de ello se evidencia lo siguiente: Primero: Que no cumple el requisito establecido en el articulo 185-A del Código Civil, en lo que respecta a la fecha de separación de hecho. Segundo: Que el escrito de Solicitud no cumple con los extremos establecidos en artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, INSTA a la parte solicitante, a efectuar las correcciones a que hubiera lugar en el mencionado escrito de solicitud inserto al folio uno, una vez conste en autos las correcciones a que hubiere lugar, este Tribunal se pronunciara sobre la Admisión o no de dicha Solicitud de Divorcio, Cúmplase.
LA JUEZA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JUAN CARLOS REYES.
HJN/JCR/rb
Exp. Nº 2021-10.325.