REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD N° 4851/2021

SOLICITANTE:
YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-16.761.445.
Abogado Asistente: TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 26.297.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 25 de enero de 2021, por la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-16.761.445,debidamente asistida por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.297,proveniente del sistema de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Distribuidor, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4851/2021.
En el escrito libelarla solicitante alegó que en fecha 29 de noviembre de 2020, falleció ab-intestato, el ciudadano JESUS MANUEL CANELON SUAREZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.400, en el Hospital General “Dr. Victorino Santaella Ruiz”, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; siendo su último domicilio en la Avenida El Trigo, Edificio Acacias, piso 19, apartamento 19-C, Urbanización El Rincón, El Panadero, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la solicitante arguyó que estuvo casada con el prenombrado De Cujus, ciudadano JESUS MANUEL CANELON SUAREZ() desde el día 02 de noviembre del año 2016, según consta en el acta de matrimonio Nº 383, inscrita por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y tampoco tuvo hijos naturales ni reconocidos.
En fecha 08 de febrero de 2021, compareció la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, debidamente asistida por la profesional del derecho TERESA HERRERA ALMEIDA, y mediante diligencia que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, consignó ad effectum videndi, los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 09 de febrero del corriente año, inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día 22 de febrero del año en curso, a las 12:00 p.m.
En fecha 01 de marzo del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos MARISOL MOGOLLON MERCADO y RAMON ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.122.777 y V-10.942.653, respectivamente, insertas en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 25 de enero de 2021, por la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, anteriormente identificada, asistida por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.297, evidenciándose en los autos que en fecha 01 de marzo de 2021,rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MARISOL MOGOLLON MERCADO y RAMON ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, y conocieron a su difunto esposo el De cujus JESUS MANUEL CANELON SUAREZ(), anteriormente identificado, con ultimo domicilio en Avenida El Trigo, Edificio Acacias, piso 19, apartamento 19-C, Urbanización El Rincón, El Panadero, de esta ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Zona Postal, 120; que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, y su difunto esposo el De cujus JESUS MANUEL CANELON SUAREZ(), durante su relación, no procrearon hijos, y tampoco tuvo hijos naturales ni reconocidos; en tal sentido, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, anteriormente identificada, es la Única y Universal Heredera del De Cujus ciudadano JESUS MANUEL CANELON SUAREZ(),venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.400, quien falleció en fecha 29 de noviembre de 2020, tal y como consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del Acta de Defunción Nº 2046,Tomo 18, de fecha 29 de noviembre de 2020, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil veinte(2020), e inserta en los folios nueve (09) y diez (10)del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana YUSMELY YAMILET AULAR TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-16.761.445,ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESUS MANUEL CANELON SUAREZ, fallecido en fecha 29 de noviembre del2020, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.400, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.






S-N° 4851/2021
AAP/mab/yc.-