REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD N° 4846/2020

SOLICITANTE:
ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.106.
Abogado Asistente: LUISA MARGARITA RODRIGUEZ ARTAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 14 de diciembre de 2020, por la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.106, debidamente asistida por la abogada LUISA MARGARITA RODRIGUEZ ARTAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4846/2020, en el cual alegó la solicitante que en fecha 01 de octubre de 2020, falleció ab-intestato, en el Hospital “Victorino Santaella”, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano RAMON IGNACIO RIOS GONZALEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.680, y quien en vida fuese su conyugue, por lo que solicitó a este Tribunal ser declarada única y universal heredera del prenombrado De Cujus.
En fecha 25 de enero de 2021, compareció la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LUISA MARGARITA RODRIGUEZ ARTAHONA, anteriormente identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de enero de 2021, este Tribunal instó a la solicitante, a consignar copia del acta de matrimonio.
En fecha 09 de febrero de 2021, compareció la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada LUISA MARGARITA RODRIGUEZ ARTAHONA, anteriormente identificada, y mediante diligencia consignó el recaudo solicitado por auto de fecha 27 de enero del año en curso.
Mediante auto de fecha 10 de febrero del corriente año, inserto al folio quince (15) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de marzo del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, ciudadanas MARILYN GISELA GONZALEZ CASTILLO y MAGALY MARGARITA TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.044.473 y V-6.870.060, respectivamente, insertas en el folio dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 14 de diciembre de 2020, por la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.106, debidamente asistida por la abogada LUISA MARGARITA RODRIGUEZ ARTAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004, evidenciándose en los autos que en fecha 01 de marzo de 2021, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificadas como MARILYN GISELA GONZALEZ CASTILLO y MAGALY MARGARITA TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.044.473 y V-6.870.060, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES DE RIOS; que de igual forma conocieron desde hace muchos años al el De Cujus RAMON IGNACIO RIOS GONZALEZ, y les consta que era el cónyuge de la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES DE RIOS; que saben y les consta que, en la condición de cónyuge del De cujus RAMON IGNACIO RIOS GONZALEZ, la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES DE RIOS, es su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ya que su causante no tuvo hijos; y que saben y les consta que el precitado causante falleció en la fecha 01 de octubre de 2020, en el Hospital Victorino Santaella, de la Ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, es la Única y Universal Heredera del ciudadano RAMON IGNACIO RIOS GONZALEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.680, quien falleció en fecha 01 de octubre de 2020, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1667, Folio Nº 167, Tomo VII, de fecha 06 de octubre de 2020, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil veinte (2020), e inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana ELBA LUCIA NIEVES de RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.412.106, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON IGNACIO RIOS GONZALEZ, fallecido en fecha 01 de octubre del 2020, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.680, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.











S-N° 4846/2020
AAP/mab/er.-