REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 4756/2019
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de octubre de 2019.
SOLICITANTE: EDGAR JOSE QUINTERO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.784.968.
Abogado Asistente: JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.702.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE QUINTERO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.784.968, debidamente asistido por el abogado JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.702, la cual se realizó su distribución en fecha 02/10/2019.
En fecha 04 de octubre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 23 de octubre de 2019, (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de realizar el justificativo judicial de vehículo, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano EDGAR JOSE QUINTERO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.784.968, en materializar su pretensión de Justificativo Judicial de Vehículo. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021), siendo las (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.
MARIA AVILA B.
Exp. Nº 4756/2019
AAP/mab/ejrc
|