REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4902-21
SOLICITANTES: HELIA MARGORYS IBAÑEZ SILVA, actuando en nombre propio y de sus hijos los ciudadanos JONNATHAN GRUISKY CARACAS RIVAS y ORIADNA DALESKA CARACAS IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.893.215 y V-25.531.340, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.453.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 08 de febrero de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana HELIA MARGORYS IBAÑEZ SILVA, actuando conjuntamente con sus hijos los ciudadanos JONNATHAN GRUISKY CARACAS RIVAS y ORIADNA DALESKA CARACAS IBAÑEZ, supra identificados; representada por la profesional del derecho la Abg. NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, identificada plenamente, en fecha 08 de febrero de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4902-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 18 y su vuelto, de nombres: GIUSSIPINA YUDITH BOCADO y JESÚS GERARDO MARTINEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.455.207 y V-624.956, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HELIA MARGORYS IBAÑEZ SILVA, actuando en nombre propio y de sus hijos los ciudadanos JONNATHAN GRUISKY CARACAS RIVAS y ORIADNA DALESKA CARACAS IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.893.215 y V-25.531.340, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES ALFREDO CARACAS RIVAS, quien falleció en fecha 16 de agosto de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1208 de fecha 17 de agosto de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.453.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer ( 01 ) día del mes de marzo de 2.021. Años 210° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Carmen Luisa Salazar
Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Virginia González
CLSB/VG/YP
S-4902-21