REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4911-21
SOLICITANTE: ANGEL LEONARDO CRUZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-17.744.520.

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.124.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 02 de marzo de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por el ciudadano ANGEL LEONARDO CRUZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.520; debidamente asistido por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.124, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 02 de marzo de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4911-21.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados de nombres JUAN GILDORO FERREIRA RODRIGUEZ y HAYDEE CRISTINA ACEVEDO DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.688.627 y V-6.455.027 respectivamente, cursantes a los folios 14 y su vuelto del expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGEL LEONARDO CRUZ PAREDES, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (26,23 Mts2); ubicado en: Una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida, desde hace aproximadamente cinco (05) años, dicha porción de terreno, está situada en la COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, KM 17 DE LA CARRETERA PANAMEICANA DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANADA, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (47,34 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.124.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de marzo de 2.021. Años 210° y 162°
La Juez,


Carmen Luisa Salazar Bravo

La Secretaria Titular,


Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Virginia González



CLSB/VG.-*
YP/ S-4911-21