REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4898-21
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.123.852, actuando en nombre propio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLY CELINA CAMACHO DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.321.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 29 de enero de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CARTAYA, supra identificada; representada por la profesional del derecho la Abg. MARLY CELINA CAMACHO DE LÓPEZ, identificada plenamente, en fecha 29 de enero de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4898-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 17 y 18 del expediente, de nombres: GLADIS JOSEFINA DIAZ DE RAMOS y VIRGILIO CELESTINO CAGUANA CÁRAMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.964.202 y V-8.228.363, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.123.852, actuando en nombre propio, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hermana, la de cujus MERCEDES MARIA GONZÁLEZ CARTAYA, quien falleció en fecha 06 de marzo de 2.012, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 06 de fecha 07 de marzo de 2.012, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Cecilio Acosta. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MARLY CELINA CAMACHO DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.321.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco ( 05 ) días del mes de marzo de 2.021. Años 210° y 162°.
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Carmen Luisa Salazar
Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Virginia González
CLSB/VG/YP
S-4898-21
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