REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Solicitud Nº 1078/2020
SOLICITANTE: JAIRO ENRIQUE CASTILLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.001.389; domiciliado en este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda del Estado Bolivariano de Miranda. –
DEMANDADO: VICTORIA RAQUEL HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.989.240; domiciliado en Sector la Arenera, Calle Miranda, Casa N| 17, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO.
La solicitud de Divorcio fue recibida en fecha 08-01-2020 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Desde el día 13-01-2020 este Tribunal admite la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE CASTILLO OSORIO contra la ciudadana VICTORIA RAQUEL HERRERA MARTINEZ, por lo que ordeno librar boleta de citación a la demandada y al Fiscal 14° del Ministerio Publico.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 13/01/2020 hasta la presente fecha 01/03/2021 la parte interesada no ha comparecido ante este Despacho a darle impulso procesal a la presente solicitud, habiendo transcurrido CINCO MESES (05), sin que el solicitante continúe el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:
La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de DIVORCIO, por lo que infiere que el demandante deberá proponer nueva demanda.
|