REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SANTA LUCIA.

Santa Lucía, 16 de marzo de 2021
210° y 161°

SOLICITANTES: MARIELBA HERRERA RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.075.454 y V-10.515.350, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 1.099-2020.

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 26/01/2021, comparecieron los ciudadanos: MARIELBA HERRERA RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.075.454 y 10.515.350, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogado Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta de Acta de Matrimonio anexa, anotada bajo el Nº 65, de dicha unión procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombre, MARIA GABRIELA CABRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.683.495, nacida el 15 de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.172 Folio Nº 1.172 de fecha 01/11/1195, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, HECTOR EDUARDO CABRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.113.552, nacido el 15 de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) según consta en Acta de Nacimiento Nº 528 Folio Nº 528 de fecha 09/06/1198, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y CARLOS EDUARDO CABRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.561.329, nacido el 27 de octubre del año dos mil (2000) según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.418 Folio Nº 1.418 de fecha 18/12/2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Dr. Francisco Espejo, Transversal 22, Sector Pueblo Arriba, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida el día veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 29/01/2021, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12/02/21, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 18/02/2021, cursante al folio (11).

El Tribunal por cuanto observa que desde el día 12/02/2021, fecha en que fue debidamente citada el Fiscal 14° del Ministerio Publico y la cual boleta fue consignada por el alguacil del Despacho en fecha 18/02/2021 para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a la consignación de su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso señalado, habiendo transcurrido DIECIOCHO (18) DIAS DE DESPACHO, los que a continuación se especifican: 19/02/21; 22/02/21; 23/02/21; 24/02/21; 25/02/21; 26/02/21; 01/03/21; 02/03/21; 03/03/21; 04/03/21; 05/03/21; 08/03/21; 09/03/21; 10/03/21; 11/03/21; 12/03/21; 15/03/21; 16/03/21; 17/03/21 y 18/03/21 ambos inclusive; y por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, el Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.