REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
210° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 2021-1143
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 15 de marzo del año 2021. -----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitantes los ciudadanos: Natasha María Salamanca Mieres y Luis Alberto Sosa Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.103.234 y V-17.920.553, respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada Zobeida Mieres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.502. --------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 11 de febrero del presente año 2021, se recibió vía correo electrónico por parte de la distribución civil, escrito contentivo de solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, solicitado por los ciudadanos Natasha María Salamanca Mieres y Luis Alberto Sosa Marcano, quienes posteriormente comparecieron ante la sede de este Juzgado en fecha 18 de Febrero del 2021, presentando diligencia y escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre del año 2009, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 55, anexa al escrito de solicitud. Manifestaron los solicitantes, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Flor de Mayo de es esta población de San José de Barlovento, Municipio Andres Bello del Estado Miranda y que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien. Igualmente informaron que en principio su relación se basó en un clima de mucho amor, respeto y comprensión, pero de pronto se vio envuelto en un clima disputas, incomprensión y falta de entendimiento entre ambos esposos, a tal punto que llegaron al acuerdo de separarse de cuerpo de hecho y así lo hicieron el 24 de Agosto del 2014, y desde entonces no ha existido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual decidieron divorciarse definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, así como los artículos 20 y 77 de la nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en echa 09 de Diciembre del año 2016.
Va inserto al folio 05, auto de fecha 18 de febrero del año 2021, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2021-1143, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº5360-001, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, a través del correo electrónico Gabriela.deabreu@mp.gob.ve, y consignada al expediente por la Alguacil de este despacho. --------------------------------------------------------
Seguidamente este juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: Natasha María Salamanca Mieres y Luis Alberto Sosa Marcano, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que los une, basados en la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los artículos 20 y 77 de la nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016. Al respecto quien decide considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos, razón por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Natasha María Salamanca Mieres y Luis Alberto Sosa Marcano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.103.234 y V-17.920.553, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil del Personas del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes. ------------------------------------------------------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once (11:00 a.m.), horas de la mañana. AÑOS 210° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACION. --------------------------------------
LA JUEZA,
DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ACC.
FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana. -----------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.
FLORIBEL GINA AVILA
AMP/fga.
Exp. N° 2021-1143
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