JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, 01 de marzo de 2021
210º y 162º
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente: SM-001-2021
SOLICITANTES: JULIA ELENA DIAZ GRANADOS (ABUELA MATERNA) Y FREDDY TORO MUJICA, (PROGENITOR), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.713.748 y V-16.954.785, respectivamente.
DEFENSA PUBLICA: YOSELYN ALZUARDE, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: A.I.T.V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JULIA ELENA DIAZ GRANADOS, (ABUELA MATERNA) Y FREDDY TORO MUJICA, (PROGENITOR), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.713.748 y V-16.954.785, respectivamente, en beneficio del niño A.I.T.V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), 08 años de edad, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 29 de enero del 2021, por ante la sede de la Defensa Publica, extensión Valles del Tuy de la Unidad Regional del estado Miranda, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño A.I.T.V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención, llegando al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El ciudadano: FREDDY JOHAN TORO MUJICA, se compromete aportar la cantidad de dieciocho millones doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y tres bolívares con 20 céntimos (Bs. 18.236.273,20), correspondiente a la cantidad de diez dólares americanos (10,00 $) al cambio de la tasa oficial del banco central de Venezuela del día de hoy 29 de enero del 2021, para lo cual hará entrega a la ciudadana JULIA ELENA DIAZ GRANADOS DE VIDES del referido monto en efectivo. Dicho monto se calculara mensualmente de acuerdo a los indicadores de la tasa de cambio oficial. Los cinco primeros días de cada mes
SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos des mes de septiembre de cada año. Iniciando este año de la siguiente manera: el ciudadano FREDDY JOHAN TORO MUJICA, cubrirá los gastos por útiles escolares y la ciudadana JULIA ELENA DIAZ GRANADOS DE VIDES, los de los uniformes escolares.
TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano JULIA ELENA DIAZ GRANADOS DE VIDES, cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) y la ciudadana JULIA ELENA DIAZ GRANADOS DE VIDES los del día treinta y uno (31).
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50 % de los Gastos extras, tales como; consultas medicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que el niño lo requiera.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50 % la matricula escolar.
II
CONSIDERACIONES
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:

Señala el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser cometidos a la homologación del juez y jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no serán contrarios a los intereses del niño, niñas o adolescente. el convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Asimismo, el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. la homologación debe ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de conformidad con los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción acudieron ante la fiscalía 14º del Ministerio Publico, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 29-01-2021, a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio del niño A.I.T.V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad. En tal sentido, y por cuanto dicho acuerdo de las partes no es contrario a derecho, asimismo, garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, así como un nivel de vida adecuado, se declara procedente la HOMOLOGACION del ACUERDO realizado por ante la Defensa Publica 1º en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 29-01-2021. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: De conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por los ciudadanos JULIA ELENA DIAZ GRANADOS DE VIDES Y FREDDY JOHAN TORO MUJICA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, se da por terminada la presente causa.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, al primer (01) día del mes de marzo de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ



KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.



KV/ES/Lisbeth
EXP N° SM-001-2021