EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 12 de marzo de 2021
210° y 161°

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES YOSIDANY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de marzo de 1987, bajo el Nº 35, Tomo 48-A-Pro e INVERSIONES SAN ANDRES 18 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 436-A VII, en fecha 28 de julio de 2004
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HUMBERTO PISANI Y DAYSI MALAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.297 Y 62.863 respectivamente.
PARTE OFERIDA: Alcaldía del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en la persona del Sindico Municipal Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 35.652.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
EXP. Nº S-071-2018
II
ANTECEDENTES

Inicia la presente solicitud en fecha 26-06-2018, mediante escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cua, en funciones de Juzgado Distribuidor, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO PISANI Y DAYSI MALAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.297 Y 62.863, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES YOSIDANY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de marzo de 1987, bajo el Nº 35, Tomo 48-A-Pro e INVERSIONES SAN ANDRES 18 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 436-A VII, en fecha 28 de julio de 2004, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual la ofertante alega en su escrito que la alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, para el momento de realizar el respectivo pago de los impuestos municipales, que como costumbre realizan los primeros meses de cada año, la referida alcaldía de manera inexplicable les excluyo de dichos pagos los catastros correspondiente a los Nº 344 y348, del edificio San Andrés , por tal motivo a los fines de mantener la solvencia de su representada, es por lo que proceden a realizar a favor de la alcaldía un ofrecimiento real u oferta real.
En fecha 31-07-2018, se le dio entrada y se le asigno el Nº 071-2018, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 19-09-2018, se dicto auto de admisión y se fijo fecha para el traslado y constitución del tribunal para el día 02-10-2018.
En fecha 02-10-2018, se levanto acta de traslado del tribunal en la sede de la dirección de Hacienda municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, a los fines de realizar la referida oferta real.
En fecha 10-01-2019, se dicto auto de abocamiento del ciudadano Juez Kenys Villalta, para el conocimiento de la causa.
En fecha 15-05-2019, previa consignación de los cheques de gerencia Nº 00025893 y 00025844, por la cantidad de 300,00 Bs, cada uno, de fecha 03-05-2019, se ordeno su depósito en la cuenta de este tribunal.
Seguidamente, en fecha 11-07-2019, este tribunal ordeno la notificación y citación de la parte oferida, lo cual tuvo efecto en fecha 05-08-2019.
en fecha 13-11-2019, compareció el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 35.652, quien en su carácter de Sindico Municipal de la Alcaldía del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, consigno escrito de contestación, constante de un (01) folio útil y dos anexos.
En fecha 13-12-2019, este tribunal dicto auto de diferimiento de la sentencia.

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Este Juzgado observa que en el caso de marras, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que se trata de una demanda incoada contra un órgano público, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, que forma parte de la organización administrativa de la Administración Pública Nacional, y por ende, sujeto a la aplicación del fuero administrativo de conformidad con la Ley ut supra mencionada. En consecuencia, resulta forzoso para este Director del Proceso declararse INCOMPETENTE por la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 Ejusdem, para continuar conociendo del presente proceso, tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, declinando su conocimiento a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se ordena remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las actas que conforman la pretensión intentada, para que previa distribución, al Juzgado que corresponda, conozca y le dé el trámite de ley. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES YOSIDANY, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de marzo de 1987, bajo el Nº 35, Tomo 48-A-Pro e INVERSIONES SAN ANDRES 18 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 436-A VII, en fecha 28 de julio de 2004, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuya sede se deberá remitir el presente expediente para que continué conociendo de las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, en caso de que haya lugar. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 251 del Código de Procedimiento Civil y resolución Nº 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber sido dictado el presente fallo, fuera del lapso previsto en la ley, haciéndole saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por vía electrónicas o en autos, se entenderá abierto el lapso de ley para la interposición del recurso a que haya lugar en la presente causa, el cual podrá ser tramitado a través del correo electrónico municipio1.civil.charallave@gmail.com. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Publíquese y regístrese la presente decisión en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los doce (12) días de marzo del dos mil veintiuno (2.021). Años: 210° y 161°.
EL JUEZ

KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ

En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y media (10:30am) horas de la mañana.
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
Exp. N° 071-2018
KV/Es