EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de marzo de 2021
210° y 161°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: DIMAS ENCARNACION VIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.582.385.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YUNIRA MARQUEZ FUENTES Y MARISOL PIÑA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 50.415 y 40.447, respectivamente.
PARTE OFERIDA: Alcaldía del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en la persona del Sindico Municipal Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 35.652.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
EXP. Nº S-004-2021
II
ANTECEDENTES
Inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignado ante este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2021, suscrito por la ciudadana YUNIRA MARQUEZ FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIMAS ENCARNACION VIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.582.385, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a la cual, una vez consignados tanto el libelo en físico, como los recaudos anexos, se le asigno el Nº 004-2021, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega la solicitante en su escrito que… “Su representado y otros son legitimas herederos de un lote de terreno ubicado en la Población de Charallave, callejón en medio, avenida Tosta García, frente al centro comercial Don Samuel, entre el Nuevo Tuyero y Hotel Chara
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Este Juzgado observa que en el caso de marras, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que se trata de una demanda incoada contra un órgano público, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, que forma parte de la organización administrativa de la Administración Pública Nacional, y por ende, sujeto a la aplicación del fuero administrativo de conformidad con la Ley ut supra mencionada. En consecuencia, resulta forzoso para este Director del Proceso declararse INCOMPETENTE por la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 Ejusdem, para continuar conociendo del presente proceso, tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, declinando su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se ordena
remitir a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las actas que conforman la pretensión intentada, para que previa distribución, al Juzgado que corresponda, conozca y le dé el trámite de ley. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO formulada por los ciudadanos JOSÉ DE LOURDES VIÑA, DIMAS ENCARNACION VIÑA, ELSA SORAIDA VIÑA DE ALAYON, GUILLERMO GONZALO VIÑA, LUCRECIA MARGARITA VINAY ANTONIO JOSÉ VIÑA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.283.680, V-2.582.385, V-4.291.013, V-3.631.294, V-4.291.015 y 4.290.805, respectivamente. a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuya sede se deberá remitir el presente expediente para que continué conociendo de las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, en caso de que haya lugar.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cuatro (04) días de marzo del dos mil uno (2.021). Años: 210° y 162°.
EL JUEZ
KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y media (11:30am) horas de la mañana.
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
Exp. N° S-004-2021
KV/Es
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