EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de marzo de 2021
210° y 161°
SOLICITUD Nº 082-2019.
SOLICITANTE: ALBANY DELI MONTOYA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.434.749.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.686.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02-12-2020, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana: ALBANY DELI MONTOYA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.434.749, debidamente asistida por el abogado JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.686; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terreno propiedad del INTI, situado en Sector Lomas del Renacer, terrazas de Salamanca, calle principal, casa Nº 63, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una distancia de (19,80 mts), con casa que es o fue de la familia Rojas. SUR: en una distancia de (19,35 mts) con casa que es o fue de la señora Elsa Padilla. ESTE: en una distancia de (51,10 mts), con casa que es o fue de Hegor Rodríguez y Aura Rangel; y OESTE: en una distancia de (56,86 mts), con una que es o fue de Marie Falcón y final calle principal de Lomas de Renacer. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (950, 61 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (96,56 MTRS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 07 de febrero de 2020, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 12 de febrero de 2021, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos MARTINEZ HERNANDEZ ANTONIO JOSÉ Y PEREZ MANUEL RAMON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.224.367 y V-3.756.779, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
en fecha 17 de febrero de 2020, este tribunal dicto auto instando a la parte interesada a consignar ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro de la alcadia del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, lo cual tuvo efecto en fecha 12 de febrero de 2021.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARTINEZ HERNANDEZ ANTONIO JOSÉ Y PEREZ MANUEL RAMON, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALBANY DELI MONTOYA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.434.749, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad del INTI, situado en Sector Lomas del Renacer, terrazas de Salamanca, calle principal, casa Nº 63, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una distancia de (19,80 mts), con casa que es o fue de la familia Rojas. SUR: en una distancia de (19,35 mts) con casa que es o fue de la señora Elsa Padilla. ESTE: en una distancia de (51,10 mts), con casa que es o fue de Hegor Rodríguez y Aura Rangel; y OESTE: en una distancia de (56,86 mts), con una que es o fue de Marie Falcón y final calle principal de Lomas de Renacer. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (950, 61 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (96,56 MTRS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
KV/ES/mo
Sol. 082-2021