EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de marzo de 2021
210° y 161°
SOLICITUD Nº 051-2021.
SOLICITANTE: MARIA ANA ROJAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.091.075.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana: MARIA ANA ROJAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.091.075, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terreno de su propiedad, situado en calle Rosario, frente a la plaza Zamora, parroquia cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: Dicha construcción se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Iníciales: Norte: con Fondo de la casa que es o fue Benicio Tovar; Sur: con Calle Publica en medio y Plaza Zamora; Este: con casa que es o fue de Rafael Fonseca y Oeste: con casa que es o fue de la Sucesión de Francisco Alberti. Debidamente registrado en Catastro bajo el Nº 4.268. Hoy según Levantamiento Topográfico, con sus Coordenadas U.T.M. las medidas y linderos son las siguientes: Norte: En una línea recta de 16.66 m, desde el Punto P-4 al Punto P-3 con Fondo de la casa que es o fue Benicio Tovar; Sur: En una línea recta de 16.66 m, desde el Punto P-1 al Punto P-2 con Calle El Rosario en medio y Plaza Zamora; Este: En una línea recta de 68.75 m, desde el Punto P-2 al Punto P-3 con casa que es o fue de Rafael Fonseca y Oeste: En una línea recta de 68.75 m, desde el Punto P-3 al Punto P-1 con casa que es o fue de la Sucesión de Francisco Alberti. Debidamente registrado en Catastro bajo el Nº 4.268. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de diez y seis metros con sesenta y seis centímetros de frente (16.66 m), por sesenta y siete metros con cincuenta centímetros de fondo (67.50 m). Hoy según levantamiento topográfico el Área de Terreno es de 1.145,37 M2. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 29 de enero de 2021, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 03 de marzo de 2021, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ANDRADE DE MOLINA LISBETH DEL CARMEN Y MOLINA MURO JOSÉ DOMINGO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.870.734y V-6.817.415, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANDRADE DE MOLINA LISBETH DEL CARMEN Y MOLINA MURO JOSÉ DOMINGO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ANA ROJAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.091.075, sobre una bienhechuría construida en terreno de su propiedad, situado en calle Rosario, frente a la plaza Zamora, parroquia cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fondo de la casa que es o fue Benicio Tovar. SUR: con calle pública en medio de plaza Zamora. ESTE: con casa que es o fue de Rafael Fonseca; y OESTE: con casa que es o fue de la Sucesión de francisco Alberti. Debidamente registrado en catastro bajo el nº 4.268, según levantamiento topográfico con sus coordenadas UTM las medidas y linderos son las siguientes: : NORTE: en una línea recta de 16.66 m, desde el punto P-4 al P-3, con fondo de la casa que es o fue de Benicio Tovar; SUR: en una línea recta de 16.66 M, desde el punto P-1 al P-2, con calle el Rosario en medio y plaza Zamora. ESTE: en una línea recta de 68375 M, desde el P-2 al P-3, con casa que es o fue de Rafael Fonseca; y OESTE: enunalinea recta de 68.75 M, desde el P-3 al P-1, con casa que es o fue de la Sucesión de francisco Alberti. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de DIEZ METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (10,66 MTRS2), por SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (67,60 M). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES
Sol. 001-2021