TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 161°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: FEDERICO LUÍS DETERNOZ MIRANDA y MARIA ISABEL MILANO DE DETERNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.594.385 y V-3.874.523 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DADYS MARGARITA DALY DE ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.950, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías especificadas en la misma solicitud.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 19-02-2021, por los ciudadanos: FLORICELIZ SEIJAS TORO y RAFAEL MARIA MONTERO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.303.312 y V-8.818.033, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes FEDERICO LUÍS DETERNOZ MIRANDA y MARIA ISABEL MILANO DE DETERNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.594.385 y V-3.874.523, construyeron una casa de una sola planta, en una parcela de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1.992, quedando Registrado bajo el Nro. 25, Protocolo Primero, Tomo 3, que mide un mil ciento ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.182,40mts2), aproximadamente, y esta ubicada en la Urbanización Los Anaucos Country Club, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave – Estado Miranda, en la misma parcela de terreno tienen construidas a sus solas y únicas expensas una Casa de una (01) sola planta, de doscientos cinco metros con ochenta y seis centímetros (205,86 Mts) de construcción, con las siguientes características: consta de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, terraza y un estacionamiento, cuya construcción se hizo con estructuras modulares de concreto, losa de techo a dos aguas con capa térmica de temperatura sellada con mortero de concreto, losa de piso que contiene tuberías de aguas blancas, aguas negras y electricidad, utilizando elementos tradicionales como bloques, friso, pintura interior y exterior y fue construida en el año 1995. La vivienda antes descrita tiene un área total de construcción de Doscientos Cinco Metros con Ochenta y Seis Centímetros (205,86mts), comprendido de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Entre los puntos 4 y 5, en longitud de cincuenta y nueve metros con setenta y seis centímetros (59,76mts), que separa a la parcela Nª 1815; SUR: Entre los puntos 6 y 7, en longitud de cincuenta y seis con cuarenta y seis centímetros (56,46mts), con la parcela Nª 1850-A; ESTE: Entre los puntos 5 y 6, en longitud de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50mts), que separa a la Calle Paris: y OESTE: Entre los puntos 4 y 7, en longitud de veintiún metros con cuarenta y dos centímetros (21, 42mts), que separa a la calle del club, de acuerdo a lo establecido por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

Exponen los ciudadanos que han invertido en la construcción de la referida Bienhechuría es, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000, 00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficiente los documentos aportados, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: FEDERICO LUÍS DETERNOZ MIRANDA y MARIA ISABEL MILANO DE DETERNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.594.385 y V-3.874.523, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio DADYS MARGARITA DALY DE ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.950, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

EL JUEZ,


ASDRÚBAL BONILLO.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

CESAR MORENO

Siendo las 11:30 a.m., se publica lo anterior.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

CESAR MORENO
AB/CM/
TS-3463-21