REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de marzo de 2021
210º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de posesión y Propiedad, a favor de la ciudadana ROSELIN LUGO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.049.848, de unas bienhechurias consistentes de una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 46 CENTÍMETROS aproximadamente (226,46 MTS), ubicada en la Parroquia Cúa, Terrazas de Salamanca, sector hijos de Salamanca, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: NORTE: con dos segmentos, uno de 12 mt., 70 cm y el otro de 14 mt, 46 cm con calle principal; SUR: con dos segmentos uno de 12 mt, 94 cm y el otro de 12 mts., 14 cm con Nataly Diaz. Este: con 2 mt con calle principal y al OESTE: con 12mt 70cm con Josmary García. La casa tiene un área de construcción de ciento cuarenta y siete con 90 metros cuadrados (147,90 Mts²), cuyas características son: posee dos (02) plantas, LA PLANTA BAJA: consta de una (01) habitación, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor. LA PLANTA ALTA: consa de un (01) porche, una (01) sala, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) cocina y tres (03) habitaciones, paredes de bloque y rejas, dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, blancas y energía eléctrica. La mencionada solicitud fue redactada por el profesional del derecho, DR. GERMÁN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.245. Se ordena la devolución de los originales y sus resultas constante de ____________________ (__________) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Ruth Reina Morales
La Secretaria Accidental,

Liliana R. Dennison M.
RRM/ld.
Solicitud Nº 004/2021