REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave

Expediente Nº 329-2019
Solicitantes: CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE y JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.799.931 y V-16.285.132, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.562.
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE y JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.799.931 y V-16.285.132, respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.562, mediante el cual requieren la Partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área de Caracas, de fecha 03 de julio de 2017, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual establece lo siguiente:
Artículo 3.- “…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero esta sustituye la comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los cónyuges quedan como copropietarios de todos los bienes que tengan en común en la misma proporción que les correspondía antes de la disolución del vínculo matrimonial, consecuente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ciudadanos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar:

PRIMERO: El caudal de nuestra comunidad de Gananciales inventariado asciende a la suma de CIENTO OCHENTA MIL VEINTICUARTRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.180.024,72). SEGUNDO: A los ciudadanos: CARMEN ROSA CORREIA Y JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-6.799.931 y V- 16.285.132, respectivamente, se le adjudican en partes iguales, es decir, Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de ellos los siguientes bienes: A) El inmueble constituido por el Apartamento identificado con el Nº: 2-5, situado en el Piso Segundo, el cual Forma parte del Edificio “COSTAMAR SUITE”, ubicado en el Sector Los Corales I, Km. 57 de la Carretera Morón-Coro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, y sus linderos, medidas demás determinaciones tanto del terreno como del Edificio se encuentran suficientemente detallados en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, el 10 de Diciembre de 2.001, bajo el Nº: 13, Tomo: 08, Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72M2), le corresponden un porcentaje del condominio de TRES ENTEROS CON CUATROCIENTO SETENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (3,474%) de acuerdo al citado Documento de Condominio, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con la Fachada Norte del Edificio; Sur: Con la pared medianera que lo separa del apartamento 2-4, con puerta de acceso queda al pasillo y con estructura de concreto que es parte de la fachada oeste del edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio; Y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un área destinada al uso del compresor del aire acondicionado dotado con instalaciones requeridas para tal fin ubicada en el mismo nivel del apartamento y sus linderos son: Norte: con parte de la pared que lo separa del apartamento 2-5; Sur: con área destinada al aire acondicionado que le corresponde al apartamento 2-4; Este: con pasillo que distribuye los apartamentos; Oeste: con estructura de concreto que es parte de la fachada oeste del edificio; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nº: 10 alinderado de la siguiente manera: Norte: con el lindero Norte del Terrero; Sur: con el canal interno de circulación; Este: con estacionamiento Nº: 11; Oeste: con el estacionamiento Nº: 9 y pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, de fecha 14 de Diciembre de 2.001, anotado bajo el Número CUARENTA Y CINCO (45), Tomo: OCTAVO (8) Folios TRESCIENTOS CUARENTA (340) AL TRACIENTOS CUARENTA Y SEIS (346), Protocolo: Primero. El inmueble antes descrito consta plenamente identificados, en el PARTICULAR TERCERO, del Cuerpo de Bienes. B) Una lancha a Motor denominada VAIVEN, matriculada bajo la Licencia Naval de Navegación Nro. ADKN-D-6031-811 y cuyas característica particulares y demás determinaciones están plenamente identificadas en el PARTICULAR DECIMO TERCERO del Cuerpo de Bienes el cual damos aquí por reproducidos. TERCERO: Para pagar a la ciudadana: CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE, titular de la Cédula Identidad Número: V-6.799.931, se le adjudican en plena y absoluta propiedad los siguientes bienes inmuebles, muebles y acciones que se identifican a continuación: A) Se le adjudica la plena y absoluta propiedad sobre el Apartamento destinado a vivienda distinguido con la Letra y Número C-96, situado en el piso nueve (9) que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA”, específicamente en la Torre “C”, ubicado en el Sector denominado La Boyera, al lado izquierdo de la Carretera que conduce de Baruta a El Hatillo, Parcelas 1,2,3 y 4, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, identificado con el Número de Catastro 310-08-01. Dicho apartamento C-96, tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETOS CUADRADOS (84,35 M2), consta de los siguientes ambientes: hall, cocina, lavadero, estar, comedor, balcón, estudio, un baño, un dormitorio con clóset y un dormitorio principal con clóset y un baño; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada Noreste de la Torre “C”; NOROESTE: Con el Apartamento de C-95; SURESTE: Con la Fachada Sureste de la Torre “C”; SUROESTE: Con el pasillo de circulación y escalera; le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento ubicado en el primer (1er.) piso, estacionamiento anexo distinguidos con los números y letras 13A y 13B y le corresponde el pago de un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS DOS MIL DOSCIENTOS CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2205%), según consta del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, el 11 de octubre de 1.999, bajo el Nº: 12, Tomo: 3, Protocolo: Primero y sus aclaratorias protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 29 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº: 42, Tomo: 22, Protocolo: Primero, el 27 de abril del 2.000, bajo el Nº: 22, Tomo: 5, Protocolo: Primero y el 18 de Enero del 2.006, bajo el Nº: 22, Tomo: 03, Protocolo: Primero y el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 01 de Julio del 2.015 inscrito bajo el Número. 2015.1461, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 243.13.19.1.15656 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015 y el cual consta plenamente en el PARTICULAR SEGUNDO, del Cuerpo de Bienes arriba señalado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. B) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad el vehículo plenamente identificado y cuyas características particulares aparecen señaladas en el PARTICULAR DÉCIMO SEGUNDO, del Cuerpo de Bienes, que damos aquí por reproducido. A los solos efectos Registrales el referido vehículo tiene un C) Se le adjudican en plena y absoluta propiedad DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA (19.160) ACCIONES, con valor nominal de DOS BOLÍVARES CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2,50 expresado en Bolívares históricos) cada una de ellas y por un valor total de CUARENTA Y SIENTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.900,00 expresados en Bolívares históricos), es decir, su equivalente a Bs. 0,48 de la Empresa Mercantil “DISPRAMAR, C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, plenamente identificada y cuyas características particulares son señaladas en el PARTICULAR CUARTO del cuerpo de bienes antes descrito, y el cual damos aquí por reproducido. D) Se le adjudican en plena y absoluta propiedad TRESCIENTAS VEINTIDOS (322) ACCIONES, con valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00 expresado en bolívares históricos) cada una de ellas, por un valor total de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.400,00 expresado en Bolívares histórico), es decir, su equivalente a Bs. 0,64 de la Empresa Mercantil “HIPER MERCADO CONTINENTE, C.A.” Compañía Anónima, domiciliada en la Calle 13-A con Cecilio Acosta entre la Avenida Bolívar y Avenida Cristóbal Rojas Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y cuyas características particulares y demás determinaciones consta en el PARTICULAR QUINTO, del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cual nos damos aquí por reproducido en su totalidad. E) Se le adjudican la plena y absoluta propiedad de SIETE (7) ACCIONES con un valor nominal DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10,000 bolívares expresado en Bolívares históricos) cada una de ellas y por un valor total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 expresado en Bolívares histórico), es decir, su equivalente a Bs. 0,70, de la Empresa Mercantil “INVERSIONES G-6 2011, C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinaciones están señaladas en el PARTICULAR SEXTO del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cuál damos aquí por reproducida en su totalidad. F) Se le adjudican en plena y absoluta propiedad QUINIENTAS (500 ) ACCIONES con un valor nominal de UN BOLÍVAR (BS. 1,00 expresado en Bolívares histórico), cada una de ellas y por un valor total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00 expresado en Bolívares histórico), es decir, su equivalente a Bs. 0,005 de la Empresa Mercantil “INVERSIONES SECJAN, C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuya características particulares y demás determinaciones están plenamente señaladas en el PARTICULAR SEPTIMO, del Cuerpo de Bienes antes descrito y el cual damos aquí por reproducido. G) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad CUATROCIENTAS OCHENTA Y DOS (482) ACCIONES, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 expresado en bolívares histórico), cada una de ellas y por un valor total CUATROCIENTOS OVHENTA Y DOS (Bs. 482.000,00 expresado en bolívares histórico), es decir, equivalente a Bs. 4,82, de la Empresa Mercantil “INVERSIONES SECAEMAMITO, C.A”, Compañía Anónima domiciliada en la parcela de Terreno S/N frente al Boulevard Cristóbal Roja con intersección con la Calle 13-A Cecilio Acosta, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinaciones consta plenamente en el PARTICULAR OCTAVO del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. H) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad QUINIENTAS MIL UNA ACCIÓN con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00 expresado en Bolívares históricos), cada una de ellas y por un valor total QUINIENTAS MIL UN BOLIVAR (Bs. 500.001,00 expresado en Bolívares histórico), es decir, equivalente a Bs. 5,00 de la Empresa Mercantil “HIPPER FRIGORIFICO EL POLLO VAQUERO C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinación consta plenamente en el PARTICULAR NOVENO del Cuerpo de Bienes, antes señalados y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. I) Se la adjudica en plena y absoluta propiedad CIENTO TREINTA CUATRO (134) ACCIONES, con un valor nominal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00 expresado en bolívares históricos), cada una de ellas y por un valor total SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 67.000,00 en bolívares históricos), es decir, equivalente a Bs. 0,67 de la Empresa Mercantil “GRUPO EL POLLO VAQUERO C.A,” Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y cuyas características particulares y demás determinaciones consta plenamente en el PARTICULAR DÉCIMO, del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cual damos aquí por reproducido. J) Así mismo, se deja expresa constancia que el ciudadano JOSÉ CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, plenamente identificado, hace entrega en este acto a la ciudadana CARMEN ROSA CORREIA, ya identificada, a su entera y cabal satisfacción de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para compensar cualquier diferencia que puede resultar, en virtud de la presente partición liquidación y adjudicación de nuestra comunidad de gananciales. CUARTO: Para pagar al ciudadano JOSÉ CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, titular de la cédula identidad número: V-16.285.132, se le adjudica en plena y absoluta propiedad los siguientes bienes inmuebles, muebles y acciones: A) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad el inmueble, constituido por la casa Quinta Unifamiliar y la Parcela de Terreno sobre la cual se encuentra construida, constante de dos (02) Plantas, distinguida con el Nº: 26, ubicada en la Urbanización Barrio Chara, Segunda Transversal del Municipio Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,60 M2), consta de los siguientes dependencia: Planta Baja, un (01) Porche, recibo- comedor, dos (02) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) baño. Planta Alta: cuatro (04) dormitorios con sus respectivos closets, hall y dos (02) baños y sus Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Norte del Parcelamiento en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60mts.); SUR: Parcela Nº: 25, en QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70mts); ESTE: Parcela Nº: 27 en Veintinueve Metros con Setenta y Tres centímetros (29,63mts.); Y OESTE: Con Calle Interna del parcelamiento, en Veintinueve Metros con veinticinco centímetros (29,25mts.) y el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cua, de fecha 14 de Agosto de 1.997, anotado bajo el Nº:24, Tomo: 11, Protocolo: 1º y las cuales consta plenamente identificado en el particular segundo del Cuerpo de Bienes antes y el cual damos por aquí por reproducidos en su totalidad. B) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad el vehículo cuyas características particulares y demás determinaciones consta plenamente identificada en el PARTICULAR DÉCIMO PRIMERO del Cuerpo de Bienes, antes señalado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. C) Se le adjudica en plena y absoluta DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS CUARENTA (19.340) ACCIONES, con valor nominal de DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMO (Bs.2,50 expresado en Bolívares histórico), cada una de ellas y por un valor total de CUARENTA Y CHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 48.350,00 expresado en Bolívares histórico), es decir, equivalente a Bs. 0,48, de la Empresa Mercantil “DISPRAMAR, C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinaciones están plenamente señaladas en el PARTICULAR CUARTO del Cuerpo de Bienes antes citado y el cual andamos aquí por reproducido en su totalidad. D) Se le adjudican en plena y absoluta propiedad TRESCIENTAS VEINTITRES (323) ACCIONES, con valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00 expresado en Bolívares histórico), cada una de ellas por un valor total de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS (Bs.4.600,00 expresado en bolívares histórico), es decir, equivalente a Bs. 0,65, de la Empresa Mercantil “HIPERMERCADO CONTINENTE C.A”. , Compañía Anónima, domiciliada en la calle 13-A Cecilio Acosta entre la Avenida Bolívar y la Avenida Cristóbal Rojas, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuya característica particular y demás determinaciones constan plenamente en el PARTICULAR QUINTO del Cuerpo de Bienes antes señalados y el cual damos aquí por reproducidos en su totalidad. E) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad OCHO (8) ACCIONES con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00 expresado en Bolívares histórico), cada una de ellas y por un valor total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80000’00 expresado en Bolívares histórico), es decir, equivalente a Bs. 0,80 de la Empresa Mercantil “INVERSIONES G-6 2011, C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuya características particulares y demás determinaciones están señaladas en el PARTICULAR SEXTO del Cuerpo de Bienes, antes citado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. F) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad QUINIENTAS (500) ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00 expresado en bolívares históricos) cada una de ellas por un valor total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00 expresado en bolívares histórico), es decir, equivalente a bolívares 0,005 de la Empresa Mercantil “INVERSIONES SECJAN, C.A” Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinaciones como están plenamente señalada en el PARTICULAR SÉPTIMO del Cuerpo de Bienes antes descrito y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. G) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (481) ACCIONES, con valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00 expresado en Bolívares histórico) cada una de ellas y por un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.481.000,00 expresado en Bolívares históricos), es decir equivalentes a Bs. 4,81, de la Empresa Mercantil “INVERSIONES SECAEMAMITO C.A.”, Compañía Anónima domiciliada en la Parcela de Terreno S/N ubicada frente al Boulevard Cristóbal Rojas con intersección Calle 13-A Cecilio Acosta Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuya característica particular y demás determinaciones consta plenamente señalada en el PARTICULAR OCTAVO del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. H) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (499.999) ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00 expresado en Bolívares histórico), cada una de ellas y por un valor total de (Bs.499.999, 00 expresado en Bolívares histórico), es decir, equivalente a bolívares 4,99 de la Empresa Mercantil “HIPPER FRIGORÍFICO EL POLLO VAQUERO C.A.”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinaciones consta plenamente señalada en el PARTICULAR NOVENO del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. I) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad CIENTO TREINTA Y DOS (132) ACCIONES, con un valor nominal de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00 expresados en Bolívares histórico) cada una de ellas y por un valor total de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.66.000,00 expresado en Bolívares histórico), es decir, equivalente a Bs. 0,66 de la Empresa Mercantil “GRUPO EL POLLO VAQUERO C.A”, Compañía Anónima, domiciliada en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas características particulares y demás determinaciones consta plenamente señalada en el PARTICULAR DÉCIMO del Cuerpo de Bienes antes señalado y el cual damos aquí por reproducido en su totalidad. OBSERVACIONES: PRIMERA: Con estas objeciones damos por concluida la presente participación la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos consecuencialmente a la equidad y la buena fe y por consiguiente dejamos eliminado toda inconveniencia que pudiera surgir en el futuro. SEGUNDA: Hacemos constar, igualmente que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo las cuales han quedado aquí estampada. TERCERA: Por último, ambas partes manifestamos que del presente acuerdo de partición liquidación y adjudicación de la totalidad de bienes constituimos de nuestra comunidad conyugal, damos por liquidada la misma.

Así las cosas y vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos: CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE y JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.799.931 y V-16.285.132, respectivamente, este Tribunal considera procedente homologar la partición y liquidación de bienes formulada por los solicitantes, en los términos anteriormente expresados en el escrito de la solicitud.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de bienes amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, ciudadanos: CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE y JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.799.931 y V-16.285.132, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 todos del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación. -
La Jueza


Ruth Cristina Reina Morales


La Secretaria Acc,


Liliana Dannison

En esta misma fecha veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Se público y se registro la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,


Liliana Dannison









Exp. Nº 329-2019
RR/ld.





Quien suscribe: LILIANA DANNISON, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de sus originales de la sentencia de partición de la comunidad conyugal de veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021) que cursa en el Exp N° 329-2019, numeración interna de este Tribunal, dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).-


LA SECRETARIA ACC,


LILIANA DANNISON









Exp. Nº 329-2019
RR/ld.