REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
210º y 161°
SOLICITUD N° 99-2021
SOLICITANTE: La ciudadana ANDREA MELISSA SILVA PRISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.896, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 159.686.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de Febrero de año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana ANDREA MELISSA SILVA PRISCO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, solicita que se le declare a ella y al ciudadano MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.878.784, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CARDENAS, quien falleció ab intesto el día 21 de Diciembre del año dos mil veinte (2020) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 2104, de fecha 21 de Diciembre del año dos mil veinte (2020) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 11.
Al folio 13, riela auto de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veinte (2021), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA MELISSA SILVA PRISCO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 14 al 21, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 2104: Riela inserta al folio 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 21 de Diciembre del año dos mil veinte (2020) falleció el ciudadano LEON ALFONSO SILVA CÁRDENAS en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos ANDREA MELISSA SILVA PRISCO y MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, ya identificados, en su carácter de hijos del de cujus.
2) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 711, 3097: Rielan insertas copias Certificadas en los folios 8, 9 y 10, perteneciente a los ciudadanos ANDREA MELISSA SILVA PRISCO y MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, donde se evidencia que son hijos del ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos ANDREA MELISSA SILVA PRISCO y MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 14, 16, 18, 20, fueron presentados los ciudadanos RICHARD ANDERSON CASTILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.517; CARLOS IVÁN GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.913; NORIS ISABEL JARA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.209; MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS y hijos, siendo los ciudadanos ANDREA MELISSA SILVA PRISCO y MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos ANDREA MELISSA SILVA PRISCO y MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, en su condición de hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEON ALFONSO SILVA PRISCO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ANDREA MELISSA SILVA PRISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.896 y MAURICIO ALFONSO SILVA PRISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.878.784. como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.653.667; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
EL SECRETARIO,
Abg. ANTHONY M HERNANDEZ SANCHEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. ANTHONY M HERNANDEZ SANCHEZ /Secretario
Sol 99-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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