REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles doce (12) de mayo del año 2.021.

211° y 162°

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2021, suscrita por la abogada DORIS ESCALANTE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.136, con el carácter de autos, remitida en esa fecha al correo electrónico de este Juzgado Superior, y consignado su original en formato físico de papel en fecha 10 de mayo de 2021, mediante la cual solicita:
“…De manera tempestiva, de acuerdo al primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se presentó en fecha 11 de marzo del año 2021, es decir al segundo día de haberse dictado la medida acordada el 09 de marzo del 2021, causal sobrevenida de RECUSACIÓN, con fundamento en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil por cuanto justamente el tribunal ya había emitido pronunciamiento sobre la medida innominada que se señala. Si bien la decisión de este Tribunal proferida el 11 de marzo de 2021, que se pronuncia sobre la recusación planteada el 10/03/21, la inadmite… Sin embargo el Tribunal no se pronunció sobre la causal sobrevenida de recusación prevista en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil presentada en fecha 11/03/2021. En este sentido, con todo respeto y de conformidad con el artículo 26 y 257 de nuestra Carta Magna, se solicita a este Tribunal, se pronuncie sobre esta causal sobrevenida de recusación ya planteada.”

Se observa de autos, que a los folios 73 al 76 de este expediente corre decisión de fecha 11 de marzo de 2021, que comprende la diligencia de esa misma fecha 11 de marzo de 2021, y en la cual la abogada Nathaly Bermúdez Briceño expuso: “Procedo a presentar ampliación de la recusación, por existir causal sobrevenida de RECUSACIÓN, que forma parte integral del escrito de recusación planteado ante este tribunal, en fecha 10 de marzo del corriente año…”; es decir, de manera clara e inequívoca expone que la presunta causal sobrevenida que alega es una “ampliación” de la recusación del 10 de marzo de 2021, “que forma parte integral del escrito de recusación” planteada el 10 de marzo de 2021.
En efecto, ante lo expuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, este Juzgado Superior en la decisión de esa misma fecha 11 de marzo de 2021 abraza ambos escritos de recusación cuando señala:
“Visto que en fecha 10 de marzo de 2.021 se recibió en el correo electrónico de este Tribunal una diligencia de Recusación suscrita por la Abogada NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.453, …
…Y en esta misma fecha 11 de marzo de 2.021, se recibió en el correo electrónico de este Juzgado, una diligencia suscrita por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, contentiva a su decir de “ampliación de causal de recusación”, en la que señaló:
“…procedo a presentar ampliación de la recusación, por existir causal sobrevenida de RECUSACIÓN, que forma parte integral del escrito de recusación planteado ante este Tribunal, en fecha 10 de marzo del corriente año, mediante despacho virtual en contra de la ciudadana Juez de este Juzgado…”. (Subrayado y negritas de quien sentencia).

Así las cosas, de lo expuesto en la diligencia del 30 de abril de 2021, consignada en físico el 10 de mayo de 2021 y citada parcialmente en este auto, por aplicación del principio “iura novi curia”, que significa que “el Juez conoce el Derecho”, se interpreta que la solicitud hecha por la abogada Doris Escalante Moreno persigue una aclaratoria de la decisión de fecha 11 de marzo de 2021 mediante la cual esta sentenciadora declara inadmisible la recusación propuesta en mi contra por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño.
Sobre la aclaratoria de sentencia, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negritas de quien decide).

La norma precedente obliga a determinar la tempestividad de la solicitud de aclaratoria contenida en la diligencia del 30 de abril de 2021, tomando en consideración que de conformidad con la Resolución 005 de fecha 5 de octubre de 2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los lapsos procesales corren tanto en la semana flexible como en la semana restringida declaradas por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, de las actas procesales se desprende:
• Que en fecha 12 de marzo de 2021, por nota de secretaría se dejó constancia de que en fecha 11 de marzo de 2021 se remitió a los correos de las partes la decisión sobre la recusación dictada en esa misma fecha 11 de marzo de 2021.
• Que en fecha 12 de marzo de 2021, es Juzgado Superior dictó decisión por la cual se excluye del presente juicio a la abogada Nathaly Bermúdez Briceño como apoderada de la ciudadana Paola Lucarini Bortolani. En esta decisión se suspendió la causa hasta que se notificara a la ciudadana Paola Lucarini Bortolani a fin de que nombrara otro apoderado o apoderada, para lo cual se le concedieron diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Igualmente se estableció que vencidos los diez (10) días de despacho indicados, la causa continuaría su curso.
• En fecha 12 de abril de 2021, esta Instancia Superior dictó auto por el cual señaló: “Vista la diligencia de esta fecha suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual informa que notificó a la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI, este Tribunal deja constancia de que a partir del día siguiente al de hoy, comienzan a correr los diez (10) días de despacho para que la referida ciudadana otorgue poder a un abogado que la represente por ante esta Alzada”. Se ordenó remitir dicho auto al correo electrónico de la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI.
• En esa misma fecha la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que se comunicó vía telefónica con la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI, a quien le informó el contenido del auto anterior y le solicitó informara su correo electrónico, remitiendo in continenti el auto en referencia al mismo.
• Los diez (10) días de despacho para que la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI nombrara un nuevo apoderado o apoderada, transcurrieron entre el martes 13 de abril de 2021 y el martes 27 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, según la tablilla demostrativa de días de despacho llevada por este Juzgado, así: 1.- martes 13; 2.- miércoles 14; 3.-jueves 15; 4.-viernes 16; 5.-martes 20; 6.-miércoles 21; 7.-jueves 22, 8.-viernes 23; 9.-lunes 26; 10.-martes 27 de abril de 2021.
• La causa se reanudó en consecuencia el día miércoles veintiocho (28) de abril de 2021. En esta fecha la abogada Doris Escalante Moreno remitió al correo electrónico del Tribunal sustitución de poder que le hiciera la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, cuyo original consignó en fecha veintinueve (29) de abril de 2021.
Consecuencia de lo expuesto, el primer día de despacho siguiente al 27 de abril de 2021 es el día miércoles 28 de abril de 2021, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil supra citado, ese mismo día miércoles 28 de abril de 2021, corresponde al día “siguiente” a la publicación de la decisión de fecha 11 de marzo de 2021.
Por lo tanto, la solicitud de pronunciamiento sobre causal sobrevenida de recusación (que es una solicitud de aclaratoria de la decisión de fecha 11 de marzo de 2021, puesto que tal y como lo plasmó expresamente la recusante es una “ampliación de la recusación” que “forma parte integral del escrito de recusación planteado ante este tribunal, en fecha 10 de marzo del corriente año”, y así mismo fue tomada en cuenta en la indicada sentencia del 11 de marzo de 2021), ES EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA por NO haberla propuesto el día 28 de abril del año que corre, razón por la cual SE NIEGA la aclaratoria peticionada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
De conformidad con la Resolución 005 de fecha 5 de octubre de 2020, remítase la presente decisión al correo electrónico de los apoderados de las partes: gerencia_laboral_ca@hotmail.com y abogadadorisescalante@gmail.com .

LA JUEZ TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA,

MYRIAM PATRICIA GUTIERREZ DÍAZ

En la misma fecha se dejó copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
MYRIAM PATRICIA GUTIÉRREZ DÍAZ




JLFDEA/mpgd.
Expediente N° 3812

PUBLICADA EN SU FECHA.