REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

SOLICITUD N° 4864/2021
SOLICITANTE:
SUSANA GONZALEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.380
ABOGADO ASISTENTE:
GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de marzo de 2021, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana SUSANA GONZALEZ DE LOZADA, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124, en su condición de consultor Jurídico de la Alcaldía de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4864/2021.
En el escrito libelar la solicitante alegó que: “...construí una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por tres (03) plantas las cuales describiré más adelante, en dicha construcción materiales y mano de obra invertí al día de hoy la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,000) aproximadamente, con dinero de mi propio peculio, producto de mis ahorros, trabajo y nada debo. El área de construcción total de la bienhechuría compuesta por la vivienda conformada por tres (03) plantas es de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (315,89M2). La bienhechuría antes citada está ubicada en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de terrenos de propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años, dicha porción de terreno, está situada en el SECTOR BRISAS DE ORIENTE, CALLEJÓN 1 DE MAYO, CASA S/N jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (…) La porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal donde está construida la referida bienhechuría, tiene un área aproximadamente de DOCSIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,94 M2)…”

En fecha 04 de abril de 2021, compareció ante este Juzgado la solicitante y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignó los recaudos.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2021, este Tribunal instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de un (1) testigo que no sea familiar ni posea sus apellidos, por cuanto la fotocopia de la cédula de identidad presentada de la ciudadana ROSA MARIA ROMERO GONZALEZ, posee su mismo apellido.
El 16 de abril de 2021, la parte actora mediante diligencia consignó la fotocopia de un nuevo testigo con diferente apellido, a saber, ciudadano GILDARDO DE JESUS BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.119.150.
El 26 de abril de 2021, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día jueves 29 de abril de 2021, a las 09:40 a.m.
El 29 de abril de 2021, se tomó declaración de los testigos, ciudadanos JOSÉ OSCAR TERAN ROMERO y GILDARDO DE JESUS BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.675.586 y V-15.119.150, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 02 de marzo de 2021, por la ciudadana SUSANA GONZALEZ DE LOZADA, identificada al inicio de la sentencia, asistida por el profesional del derecho GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124, en su condición de consultor Jurídico de la Alcaldía de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, evidenciándose a los autos que en el 29 de abril del 2021, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada solicitante, identificados como: JOSÉ OSCAR TERAN ROMERO y GILDARDO DE JESUS BUITRIAGO, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA compuesta por la vivienda conformada por tres (03) plantas es de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (315,89M2), construida sobre un terreno propiedad Municipal, aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,94 M2), ubicada en el SECTOR BRISAS DE ORIENTE, CALLEJÓN 1 DE MAYO, CASA S/N jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana SUSANA GONZALEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.380, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,



ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (12:00 m), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



MARIA AVILA B.




S-N° 4864/2021.
AAP/MAB