REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4927-21
SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA FLORES FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.947.799, actuando en nombre propio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.681.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 28 de abril de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana MARÍA MAGDALENA FLORES FAJARDO, representado por el profesional del derecho, el abogado JOSÉ LUIS LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.681; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4927-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su vuelto del expediente, de nombres: HUGO ALFREDO ANSELMI ALVAREZ y FLOR ANAIDA CAMARGO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.870.515 y V-4.631.100, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARÍA MAGDALENA FLORES FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.947.799, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GUILLERMO SOJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-629.719, el cual falleció en fecha 18 de diciembre de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2185 de fecha 19 de diciembre de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSÉ LUIS LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.681.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los once ( 11 ) días del mes de mayo de 2.021. Años 211° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Acc.
Carmen Luisa Salazar
Yamilet Perdomo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Acc.
Yamilet Perdomo
CLSB/YP/YP
S-4927-21
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