REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4921-21

SOLICITANTE: LUCIA ANGULO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.415, actuando en nombre propio.

ABOGADO ASISTENTE: RÁUL ÁLVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.368.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 13 de abril de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana LUCIA ANGULO DE `PEREIRA, representada por el profesional del derecho, el abogado RÁUL ÁLVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.368; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4921-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su vuelto del expediente, de nombres: JESÚS RAUL ALVAREZ GUTIERREZ y MARTIN VERA ARDILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.913.202 y V-12.880.435, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LUCIA ANGULO DE `PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.415, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALBERTO PEREIRA PEDUZZI, quien en vida era de nacionalidad uruguaya, naturalizado venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.053.012, el cual falleció en fecha 11 de octubre de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1724 de fecha 12 de octubre de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 12 ) días del mes de mayo de 2.021. Años 211° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Carmen Luisa Salazar
Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Virginia González
CLSB/VG/YP
S-4921-21