REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4910-21
SOLICITANTE: YEILY JUSTINA LEZAMA MANGARRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.143.
ABOGADO ASISTENTE: DUBRASKA SEGOVIA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.365.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 02 de marzo de 2021, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana YEILY JUSTINA LEZAMA MANGARRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.143, asistida por la abogada DUBRASKA SEGOVIA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.365, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 02 de marzo de 2021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4910-21
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios ____ y ____, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YEILY JUSTINA LEZAMA MANGARRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.143, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de propiedad privada, que tiene una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (765,26 Mts2); ubicado en: San José y San Diego de los Altos, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (632,48 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada DUBRASKA SEGOVIA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.365. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2021. Años 211° y 162°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,
Virginia González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Virginia González.
CLSB/Vg.-*
yp/ S-4910-2021
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