REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 13 de Mayo de 2021
SOLICITUD Nº S-710-21
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de Febrero de 2021.
SOLICITANTE: NANCY REGNOULT AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.084.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PADRON GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.627.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de Febrero de 2021, por la ciudadana NANCY REGNOULT AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.084, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN AURELIANO REYNA NIEVES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.725.721, a su favor, y de sus hijos RODNEY ERNESTO, MARLYN CRISTINA, JUAN INGINIO y NANCY YAMILETH REYNA REGNOULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.583, V-14.850.303, V-12.416.367 y V-16.877.638, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de Abril de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo JUAN AURELIANO REYNA NIEVES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.725.721.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante JUAN AURELIANO REYNA NIEVES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos NANCY REGNOULT AZUAJE y JUAN AURELIANO REYNA NIEVES; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RODNEY ERNESTO, MARLYN CRISTINA, JUAN INGINIO y NANCY YAMILETH REYNA REGNOULT.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Mayo de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ZUGELY DEL CARMEN MEDRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 43 años de edad, de profesión u oficio Medico, titular de la cédula de identidad N° V-13.829.026, y DARLYS ONEIDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.037.874, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus JUAN AURELIANO REYNA NIEVES, igualmente les consta que la solicitante, y sus cuatro (4) hijos Rodney Ernesto, Marlyn Cristina, Juan Inginio y Nancy Yamileth Reyna Regnoult, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN AURELIANO REYNA NIEVES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NANCY REGNOULT AZUAJE y JUAN AURELIANO REYNA NIEVES y ANIBAL DE JESUS FERRER, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos RODNEY ERNESTO, MARLYN CRISTINA, JUAN INGINIO y NANCY YAMILETH, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JUAN AURELIANO REYNA NIEVES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana NANCY REGNOULT AZUAJE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos RODNEY ERNESTO, MARLYN CRISTINA, JUAN INGINIO y NANCY YAMILETH, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN AURELIANO REYNA NIEVES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.725.721, a su esposa ciudadana NANCY REGNOULT AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.084, y a sus hijos ciudadanos RODNEY ERNESTO, MARLYN CRISTINA, JUAN INGINIO y NANCY YAMILETH REYNA REGNOULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.583, V-14.850.303, V-12.416.367 y V-16.877.638, respetivamente.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Orlando Padrón Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.627, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc,


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día trece de Mayo de dos mil veintiuno (13/05/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc,


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.

ART/ZHG/SL
Solicitud S-710-21
Sentencia Definitiva