REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JESSICA CAROLINA DOLORES SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.249, quien actúa en nombre propio y como apoderada judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO DOLORES SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-18.537.774; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos JESSICA CAROLINA DOLORES SERRANO y DANIEL ALEJANDRO DOLORES SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.887.021 y V- 18.537.774, en su orden, en su carácter de hijos del causante PEPE NESTOR DOLORES RAMON, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 23.713.218, quien falleció el día veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, Estado Miranda, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), bajo el No. 35, Libro 01, Folio 35, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.