REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticuatro (24) de mayo del año 2021
211º y 162º
SOLICITUD N° 13050.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N°24, de fecha dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) correspondiente al ciudadano CARLOS MANUEL PEREIRA GONCALVES, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), cursante al folio siete (07).
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N°499, folio 499, de fecha diecisiete (17) de febrero del año 1994, correspondiente a la ciudadana SOFIA MARIA expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2017, cursante al folio ocho (08).
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N°1.302, folio 502, de fecha ocho (08) de septiembre del año 1992, correspondiente a la ciudadana KARYS ALEXANDRA, expedida por la Oficina de Registro Civil a los veinte (20) días del mes de julio del año 2006, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. E-81.630.849, correspondiente al De Cujus, ciudadano CARLOS MANUEL PEREIRA GONCALVES, cursante al folio diez (10).
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-23.623.813, correspondiente a la solicitante, ciudadana SOFIA MARIA PEREIRA VILLALOBOS, cursante al folio once (11).
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-24.367.698, correspondiente a la hermana del solicitante, KARYS ALEXANDRA PEREIRA VILLALOBOS, cursante al folio doce (12).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de los testigos, ciudadanos JOHAN MANUEL DIAZ ZARRAGA y ROGER MIGUEL RODRÍGUES RIBEIRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.098.855 y V-17.119.526, en su carácter de testigos en el presente procedimiento, cursante al folio trece (13)
• Copia simple de la Cédula de Identidad y carnet del Inpreabogado del -----

abogado asistente, ciudadano JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, cursante al folio catorce (14).
Así como las testimoniales de los ciudadanos JOHAN MANUEL DIAZ ZARRAGA, y ROGER MIGUEL RODRÍGUES RIBEIRO, identificados Ut Supra, domiciliados: el primero en: la urbanización Valles de Guatire, calle 7-A, casa N° 27-I, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en: la calle comercio, edificio Mirasol, piso 3, apartamento N° 11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas SOFIA MARIA PEREIRA VILLALOBOS y KARYS ALEXANDRA PEREIRA VILLALOBOS, suficientemente identificadas en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano CARLOS MANUEL PEREIRA GONCALVES.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanad de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web; Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc.,

HEUCARIS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante SOFIA MARIA PEREIRA VILLALOBOS, una vez consigne los fotostatos respectivos.-
LA SECRETARIA Acc.,

HEUCARIS RODRÍGUEZ

LQdDS/hr/Mariana.-
Solicitud 13050.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-