REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos: ROSA MARGARITA NUÑEZ, HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ, JOSE DAVID PARRA NUÑEZ y JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-4.822.578, V-23.654.854, V-10.827.738, V-13.247.542, V-11.691.953 y V-6.340.052, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: SIMON ROGELIO MATA BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.063.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4707


-I-

En fecha 27 de abril del año 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSA MARGARITA NUÑEZ, HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ, JOSE DAVID PARRA NUÑEZ y JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ, asistidos por el ciudadano SIMON ROGELIO MATA BLANCO, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2011.757, Asiento Registral 1 , Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 04 de febrero del año 2011, ubicada en el Sector San Luis, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DEISY YAMILET QUINTANA ARIAS y JULIO CESAR MATA BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.557.700 y V-12.298.942, respectivamente.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana ROSA MARGARITA NUÑEZ.
2. Copia del documento de identidad del ciudadano HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA.
3. Copia del documento de identidad del ciudadano JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ.
4. Copia del documento de identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ.
5. Copia del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal del ciudadano JOSE DAVID PARRA NUÑEZ.
6. Copia del Documento de identidad del ciudadano JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ.
7. Copia del Registro Único de Información Fiscal del ciudadano JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ.
8. Copia del documento de identidad y carnet del Inpreabogado del ciudadano SIMON ROGELIO MATA BLANCO.
9. Copia del documento otorgado a los ciudadanos ROSA MARGARITA NUÑEZ y HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, identificados en autos, ante la Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2011.757, Asiento Registral 1 , Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 04 de febrero de 2011.
10. Croquis de distribución de la Bienhechurías constante de tres (3) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos: ROSA MARGARITA NUÑEZ, HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ, JOSE DAVID PARRA NUÑEZ y JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 24 de mayo del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: ROSA MARGARITA NUÑEZ, HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ, JOSE DAVID PARRA NUÑEZ y JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: ROSA MARGARITA NUÑEZ, HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ, JOSE DAVID PARRA NUÑEZ y JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-4.822.578, V-23.654.854, V-10.827.738, V-13.247.542, V-11.691.953 y V-6.340.052, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA





NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4707