REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas: YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la Cédula de Identidad Números V-17.773.574 y V-15.696.746, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.516.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4712.

-I-

En fecha 11 de mayo del año 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE, asistidas por la ciudadana BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, todas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2017.771, Asiento Registral 1, Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 07 de agosto de 2017; y su aclaratoria protocolizada en fecha15 de noviembre de 2017, anotada bajo el N° 19, Folio 100, Tomo 16 del Protocolo del año 2017, ubicada en la calle Terraplen, Sector Casco Central, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: AURA MARINA ARRAEZ SILVERA y CARLOS ARMANDO HERNANDEZ ZOZAYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.158.004 y V-10.784.668, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de las solicitantes ciudadanas YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE; así como, copia del Inpreabogado de la ciudadana BEXSY EMILCE ROMERO BRITO.
2. Copia del documento otorgado a las ciudadanas YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE, identificadas en autos, ante la Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2017.771, Asiento Registral 1, Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 07 de agosto de 2017.
3. Copia del Documento de Aclaratoria, protocolizada en fecha15 de noviembre de 2017, anotada bajo el N° 19, Folio 100, Tomo 16 del Protocolo del año 2017.
4. Copia Simple del Oficio emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Brión, de fecha 07 de noviembre de 2017, dirigido a las solicitantes, referente al plano de coordenadas del terreno, anteriormente descrito.
5. Croquis de distribución interna de las bienhechurías descritas en la solicitud.
6. Copia Simple de Cedula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de fecha 07 de noviembre del 2017, a nombre de las solicitantes.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Las solicitantes ciudadanas: YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE, antes identificadas, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 24 de mayo del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de las ciudadanas: YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE, identificadas en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE y KATHERINE ZAHRA CHEHADE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la Cédula de Identidad Números V-17.773.574 y V-15.696.746, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA

NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4712