REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltera la segunda, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.413.960 y V-4.372.829.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.372.829, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.217.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4706

-I-
En fecha 27 de Abril del año 2021, compareció por ante este Tribunal, los ciudadanos GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en una parcela de terreno marcada con la letra y número U-4, ubicada en la Avenida Royal Flamingo,
primera etapa, de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Municipio Brion, Parroquia Higuerote, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de Abril del año 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 30 Abril de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VALEN JOSE SOJO FERNANDEZ y JANELLY SOLEDAD OSORIO HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.681.679 y V-10.092.617, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple del documento de identidad del solicitante ciudadano GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.413.960.

2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.372.829.

3. Copia simple del documento de identidad de la autorizada para retirar el titulo supletorio ciudadana JANELLY SOLEDAD OSORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.092.617.
4. Copia simple del documento de propiedad a nombre de los ciudadanos GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, debidamente protocolizado por ante el Registro
Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, bajo el Nro. 1, folios 2 al 6 del protocolo primero, tomo 4, del tercer trimestre, de fecha 12 de julio de 1994.

5. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

6. Copia simple de las fachadas de la bienhechuría, constante de cuatro (4) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha treinta (30) de abril de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos GERMAN ALFREDO ANDRES PAESANO BUSTILLOS e ISAURA DEL VALLE RICCI DE PAESANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltera la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.413.960 y V-4.372.829. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA.


S-4706
NV/Jm/vm.-