REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 162°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano OSCAR JESUS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.752, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.858, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 28 de abril de 2021 comparecen los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CASTILLO y ALFREDO JOSE CABRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.074.271 y V-16.356.477 respectivamente, quienes son hábiles y contestes al responder que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano OSCAR JESUS ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.631.752 desde hace muchos años; que igualmente saben y le consta que las bienhechurías descritas en la presente solicitud le pertenecen al solicitante, producto de su trabajo; que de igual manera le consta que el solicitante ha invertido en dichas bienhechurías la cantidad de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs. 800.000.000,00) Por ultimo manifestaron ambos testigos que les consta que el solicitante lleva poseyendo dichas bienhechurías de manera pacifica, publica, continua e ininterrumpida por un lapso de tiempo de mas de diez (10) años.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el ciudadano OSCAR JESUS ESCALANTE es propietario de unas bienhechurías construidas en un terrero propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 318 al 322, Protocolo Nº 61, de fecha 06 de Noviembre de 1985, ubicado en la Calle Teodosio Angelino, Sector La Vega, Nº 43, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, constante de una superficie de Doscientos Ochenta y Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (286,65 m2), alinderado de la siguiente manera:

NORTE: Con 24 metros 50 centímetros con Ramón Díaz; SUR: Con 24 metros 50 centímetros con Calle Transversal de La Vega; ESTE: Con 11 metros 70 centímetros con Gladis Escalante y OESTE: Con 11 metros 70 centímetros con Félix González; según consta en comunicación Nº L-001/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, emanada de la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; en el cual ha construido una casa de habitación tipo V-2 con un área de construcción de Ciento Siete Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (107,09 M2), construida de paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de platabanda con losa acero, puertas y ventanas de hierro, con sus servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, poseyendo las siguientes dependencias: una (01) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños.

La presente solicitud fue acompañada con la copia simple de la cedula de identidad del solicitantes, así como la Carta de Medidas y Linderos de la Bienhechuría emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Mapa de Coordenadas UTM, Carta de Residencia y de Pisatario del Solicitante.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.784.338, TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías ut supra identificadas y, con ello, el derecho de propiedad y posesión, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada LEIDA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.858 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.


EL JUEZ,



ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO.
Siendo las 12:45 PM se publica la presente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO
AB/CM/ml.-
T-S-3467-21.-