REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 161°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.367, actuando en nombre propio como profesional del derecho debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.171, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 12 de mayo de 2021 comparecen las ciudadanas YANEIDY MILAGROS SILVA MARQUEZ y BERNARDA OBDULIA ACOSTA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.966.911 y V-12.886.971 respectivamente, quienes son hábiles y contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al solicitante LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE; que conocen el terreno y las bienhechurías ubicadas en el sector El Saman de Caujarito, casa Nº 7, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales fueron construidas por el solicitante; que igualmente saben y les consta que el solicitante ha ocupado el referido terreno en forma pacifica e ininterrumpidamente desde hace doce (12) años, sin haber sufrido perturbación.
De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE es propietario de unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de un área aproximada de MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (1.070,00 mts2), ubicado en la Parroquia Charallave en el Sector El Saman de Caujarito, casa Nº 07, Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual pudiera formar parte de terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Guerra Domínguez, según consta en Ficha Catastral DCM-0004-CI-2021 Nº 5.766 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente y da a un costado de la Carretera Nacional La Raiza. SUR: Que es su fondo y da con el desagüe de Hidrocapital. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Antonio Villamizar. OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Félix Godoy.
Dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una vivienda de dos (02) pisos construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y zinc. En la parte alta, tres (03) cuartos de habitación; en la parte baja, dos (02) cuartos de habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, servicios de aguas blancas, aguas negra y electricidad; en un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (80,60 mts2). Que invirtió la cantidad de OCHO MILLARDOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.650.000.000,00).
El solicitante acompaño la presente solicitud copia simple de su cedula de identidad, así como originales de Carta de Residencia y Constancia de Ocupación de Tierras, emitida por la Comuna “Ezequiel Zamora, Tierra de Mujeres y Hombres Libres”, Oficio Nº DCM-004-CI-2021 de fecha 05 de abril 2021, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y, Oficio de Autorización del Sindico Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de abril de 2021 que motiva la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALES DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.367, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO.
Siendo las 11:35 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO
AB/CM/ml.-
T-S-3471-21.-
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