REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 161°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano BATISTA SANZO NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.691.616, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.276.880, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.652, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 30 de abril de 2021 comparecen los ciudadanos YALBERTO VASQUEZ ESCORCIA y JOAN MANUEL ROMERO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.290.245 y V-20.327.713 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano BATISTA SANZO NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.691.616 desde hace muchos años; que igualmente saben y le consta que las bienhechurias constituidas descritas en la presente solicitud le pertenecen al ciudadano antes mencionado, el cual las construyo con dinero de su propio peculio; por ultimo ambos testigos manifestaron que saben y le consta que el valor de dichas bienhechurias alcanza la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 50.000.000,00), no teniendo ningún tipo de gravamen o garantía sobre ella.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el ciudadano BATISTA SANZO NELSON ENRIQUE es propietario de unas bienhechurías que forma parte de una casa de dos (2) plantas, ubicada en un terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (52,50 Mts2), ubicada en la Urbanización Paso Real 2000, Terraza Nº 05, Casa Nº 05-B, Charallave – Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y posee los siguientes linderos: NORTE: Con quince metros (15 Mts), con la propiedad del ciudadano NELSON VARGAS. SUR: Con quince metros (15 Mts) con la propiedad del ciudadano EDWIN VALERO. ESTE: Con tres metros y cincuenta centímetros (3,50 Mts) con la propiedad de la ciudadana ORELIS GÓMEZ. OESTE: Con tres metros y cincuenta centímetros (3,50 Mts) con la propiedad de la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ. Dichas bienhechurías constan de dos (2) plantas y se observa de la presente solicitud las siguientes características:

PLANTA ALTA: mide aproximadamente QUINCE METROS CUADRADOS DE LARGO (15 Mts2) POR TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 Mts2) DE ANCHO, construida en fundaciones de concreto, estructurada de pared de bloque color rojo sin frisar, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones y un (01) baño.

PLANTA BAJA: mide aproximadamente QUINCE METROS CUADRADOS DE LARGO (15 Mts2) POR TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO (3,50 Mts2), construida en fundaciones de concreto, estructurada de pared de bloque color rojo sin frisar, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche con todos los servicio públicos y posee entrada independiente.

Se anexan: Documento de fecha 01/07/2018 emitido de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas, Carta de Residencia y Carta Aval, ambas de fecha 06/10/2010 y 23/11/2020 respectivamente copia de constancia de residencia, (todo lo anterior debidamente certificado por secretaria) copia de cedula de identidad, y PERMISO de fecha 15/12/2020 emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas – Charallave del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano BATISTA SANZO NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.691.616, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.276.880 actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.652, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

EL JUEZ,



ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO
AB/CM/mz
T-S-3456-20.