REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de mayo de 2.021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: ROSA MARISELA COLINA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.165.473, asistida por la Abogada MARÍA GABRIELA ALCÁNTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.134, para que este Tribunal declare a las ciudadanas: ROSA MARISELA COLINA MACHADO, JENIMAR ANDREA SERRANO COLINA, MARIANGEL CAROLINA SERRANO COLINA y MARIA ISABEL SERRANO FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.165.476, V-22.447.055, V-24.407.353 y V-24.208.839 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante CIPRIANO ASDRUBAL SERRANO HERRERA , quien era venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.090.602, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: JULITH AMILKAR AMAYA ALCANTARA, y MARIA LIBERATA PAVONE DE ESCOBAR, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 33.161.711 y V-6.419.585, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas: ROSA MARISELA COLINA MACHADO, JENIMAR ANDREA SERRANO COLINA , MARIANGEL CAROLINA SERRANO COLINA y MARIA ISABEL SERRANO FIGUEREDO, supra identificados, son las Únicas y Universales Herederas del de Cujus CIPRIANO ASDRUBAL SERRANO HERRERA supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: ROSA MARISELA COLINA MACHADO, JENIMAR ANDREA SERRANO COLINA, MARIANGEL CAROLINA SERRANO COLINA y MARIA ISABEL SERRANO FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.165.476, V-22.447.055, V-24.407.353 y V-24.208.839 respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA e HIJAS) se consideran UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del de Cujus CIPRIANO ASDRUBAL SERRANO HERRERA, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.090.602. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada MARÍA GABRIELA ALCÁNTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.134. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales


La Secretaria Accidental,

Enid y. Saavedra m.





RRM/es
Solicitud Nº 017/2021