REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE
211º y 162º

Nº DE EXPEDIENTE: 1.043-15
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogados DOUGLAS QUINTERO RODRÍGUEZ, WLADIMIR RAMÍREZ, SARAH PÉREZ NIEVES, JEAN GÓMEZ D HEUREUX, CARLOS LUIS URRIOLA, CÓRDOVA, VANESSA MENDOZA GRIMAN, TANIA PELLONIS ARVELO, ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, JESÚS ROJAS HERNÁNDEZ, BETTY TORRES DÍAZ, HÉCTOR RAFAEL QUINTERO RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, LUIS ENRIQUE MARQUINA, DIONICIA PAOLA BELLO, LUIS ALBERTO RAMÍREZ CORREA, ADRIANA DEL VALLE UTRERA CHIRGUITA, NATHALY YOAHANNY SANTIAGO DEL ROSARIO, ANABELLA FERNÁNDES DA SILVA, JHOANNA CAROLINA PÉREZ FIGUEREDO, LESBIA GUTIÉRREZ SUAREZ, ROSA PÉREZ DE LAUDUCCI, MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILES y FERNANDO OROZCO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.617, 119.531, 41.709, 13.731, 80.966, 127.873, 116.643, 141.978, 97.032, 48.187, 13.047, 134.610, 38.627, 144.434, 156.185, 173.202, 162.814, 176.313, 69.506, 131.489, 119.363, 90.250, 227.447 y 183.084, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
(Procuraduría General de la República) NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTANTE POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00033, de fecha 25/03/2015.
TERCERO INTERESADO: RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTANTE POR PARTE DEL TERCERO INTERESADO.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTANTE POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 25/06/2015, por la Abogada CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.338, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).
En fecha 30 de Junio de 2015, este Juzgado dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y al Tercero Interesado ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959, asimismo, instó a la parte recurrente, que consignara copias simples a los fines de su certificación, contentivas del libelo de la demanda y recaudos que acompañan al escrito recursivo, con el objeto de ser adjuntadas a las notificaciones ordenadas, igualmente, se declaró Improcedente el Amparo Cautelar y se ordenó la apertura del Cuaderno de Medida Cautelar.
En fecha 06 de Julio de 2015, comparece el Abogado LUIS ALBERTO RAMÍREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.202, en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E) y mediante diligencia Apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 30/06/2015.
En fecha 09 de Junio de 2015, este Tribunal mediante auto Niega la Apelación ejercida por el Abogado LUIS ALBERTO RAMÍREZ CORREA, plenamente identificado.
En fecha 16 de Julio de 2015, comparece el Abogado MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.447, y consigna documento poder que lo acredita como Apoderado Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), asimismo, apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 09/06/2015.
En fecha 17 de Julio de 2015, este Tribunal mediante auto Niega la Apelación ejercida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILES, plenamente identificado, asimismo, se insta nuevamente a los profesionales del derecho que actúan como apoderados judiciales de la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), a no ejercer recursos innecesarios, entendido este término, cuando no hace falta activar el Órgano Jurisdiccional para que emita un nuevo pronunciamiento sobre el cual el Tribunal ya se pronunció.
En fecha 17 de Julio de 2015, comparece el Abogado LUIS ALBERTO RAMÍREZ CORREA,
plenamente identificado, y consigna escrito de fundamentación de apelación constante de cinco (05) folios útiles, solicitando se revoque la decisión de fecha 09/07/2015 y ordene la reposición de la causa al estado de que el tribunal se pronuncie con respecto a la apelación interpuesta en fecha 06/07/2015.
En fecha 20 de Julio de 2015, comparece el Abogado LUIS ALBERTO RAMÍREZ CORREA,
y consigna tres (03) juegos de copias simples a los fines de las notificaciones pertinentes.
En fecha 22 de Julio de 2015, este Tribunal mediante auto se pronuncia en cuanto al escrito de fundamentación de apelación, el cual debe tenerse como no presentado por no ser competente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 23 de Julio de 2015, este Tribunal certifica los fotostatos que serán anexados a las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 30/06/2015, asimismo, se deja establecido que a partir de este día exclusive inicia el primero (1º) de los cinco (05) días hábiles que tiene este Juzgado para pronunciarse con respecto a la Medica Cautelar solicitada por la parte recurrente.
En fecha 03 de Agosto de 2015, comparece el ciudadano JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna oficio Nº 0299/15, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana ANDREINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.109, en su carácter de Receptor-Informador del referido ente.
En fecha 04 de Agosto de 2015, comparece el ciudadano ALY JOSÉ REYES DÍAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna oficio Nº 0297/15, dirigido al Fiscal General del Ministerio Publico, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana CARMEN MERCADO, en su carácter de Encargada de la Recepción de Documentos del referido ente.
En fecha 04 de Agosto de 2015, comparece el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna dos (02) ejemplares en original de las Boletas de Notificación dirigidas al Tercero Interesado ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959, si efecto de firma.
En fecha 12 de Agosto de 2015, comparece el ciudadano ALY JOSÉ REYES DÍAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna oficio Nº 0298/15, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN MORALES CASTRILLO, en su carácter de Gerente General de Litigio del referido ente.
En fecha 10 de Noviembre de 2015, se ordena agregar oficio Nº 04787, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de Junio de 2016, comparece el Abogado FERNANDO OROZCO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.084, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E) y consigna documento poder marcado con la letra “A”, asimismo, señala nueva dirección a los fines de ser practicada la notificación de la ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO.
En fecha 21 de Junio de 2016, se libran boletas de notificación dirigidas a la ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, en su carácter de Tercero Interesado en la presente causa.
En fecha 04 de Julio de 2016, comparece el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna dos (02) ejemplares en original de las Boletas de Notificación dirigidas al Tercero Interesado ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959, si efecto de firma.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, comparece el Abogado FERNANDO OROZCO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.084, plenamente identificado, y solicita se libre cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, se dicta auto mediante el cual se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).
En fecha 21 de Noviembre de 2017, comparece el Abogado JOSÉ ÁNGEL MOGOLLÓN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.445, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino 31 Nacional en lo Contencioso Administrativo y Tributario y consigna escrito de opinión fiscal constante de tres (03) folios útiles.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 22 de Noviembre de 2021, el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez de este Juzgado de Juicio, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución dejando establecido que el día hábil siguiente a esa fecha comenzaría a correr el lapso de tres días hábiles para que tenga lugar la recusación, en caso de existir un motivo para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable analógicamente por obra de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE JUICIO DEL TRABAJO

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que se pretende la anulación de la Providencia Administrativa Nº 00033, de fecha 13 de Marzo de 2.015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterados tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

La representación judicial de la parte recurrente señala que la Providencia Administrativa Nº Nº 00033, de fecha 13 de Marzo de 2.015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, –hoy recurrida- presenta los siguientes vicios: i) Del Falso Supuesto de Hecho: Señala que la Inspectora del Trabajo, decide que la accionante es una trabajadora a tiempo indeterminado y ello vicia de nulidad el procedimiento, ya que la solicitante es un empleado público contratado lo cual se infiere de las pruebas promovidas por la accionante. ii) Falso Supuesto de Derecho: Al considerar que la Inspectora del Trabajo subsume de manera incorrecta el presente caso en los articulos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicando erróneamente estas normas. iii) Quebrantamiento de Normas: Indica que el órgano administrativo infringió los siguientes artículos: 1) 49 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 3) 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicitó a este Órgano Jurisdiccional, declarar CON LUGAR el presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), en contra de la Providencia Administrativa Nº 00033, de fecha 13 de Marzo de 2.015, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959.
No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre el referido recurso, se observa que mediante auto de fecha 30/06/2015, este Tribunal dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al Tercero Interesado ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959, asimismo, éste Tribunal INSTÓ a la parte recurrente, que consignara copias simples a los fines de su certificación, contentivas del libelo de demanda, recaudos que acompañan al escrito recursivo y del auto de admisión, con el objeto de ser adjuntadas a las notificaciones ordenadas.
Igualmente, se observa que la última actuación de la parte recurrente, INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), es de fecha 16/11/2016, cuando a través de su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.084, procedió a solicitar notificación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, posterior a ello la parte recurrente no realizó algún acto de procedimiento tendente a impulsarlo y mantener en curso el proceso.
Ahora bien, ha sido reiterado y pacífico el criterio conforme al cual la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a impulsar y mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En tal sentido, resulta necesario traer a colación lo que ha señalado la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 01579 de fecha 24 de noviembre de 2011, (caso: AGROCIVICS, C.A. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE), en la cual se estableció lo siguiente:
“… Omissis… La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Criterio este que ha sido reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 00404 de fecha 25/04/2012, Nº 00590 de fecha 30/05/2012 y Nº 00842 de fecha 11/07/2012.
Así, se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En el caso de marras, se observa que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 16/11/2016, mediante la cual el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), a través de su Apoderado Judicial solicitó notificación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, visto que desde la última actuación de la parte recurrente de fecha 16/11/2016, hasta la presente fecha existe un lapso de tiempo de cinco (05) años y diez (10) días, por lo que transcurrió un lapso superior a un (01) año, tiempo éste que da razón a este Juzgador de estimar la presente causa como perimida, por haber transcurrido el plazo de inactividad procesal señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que opere de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), contra la Providencia Administrativa Nº 00033 de fecha 13 de Marzo de 2.015, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana RAQUEL YUBISAY CAMACARO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.959.
En este contexto, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejando establecido que transcurrido como fuese el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a dicho ente, seguidamente comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominada Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) AÑOS: 211° y 162°.



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ.
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia.

ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ.
EL SECRETARIO
LDBP/AJRD/ldbp.
Sentencia N° 025-21
Exp. 1043-15 RN