REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
211° y 162°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio QUIJADA CORASPE ARNELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, actuando en su carácter de apoderado judicial la co-demandada LADY DYAN HENRIQUES TEIXEIRA, mediante la cual solicita dejar sin efecto la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2021, y homologue el acuerdo transaccional que consta en autos de conformidad con los pronunciamientos de ley, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021, mediante la cual este Juzgado, negó la homologación de la Transacción judicial celebrada por la parte actora y los co-demandados, JOSÉ LUIS QUINTA SOUSA, EVARISTO MANUEL HENRIQUES GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN GARCÍA de HENRIQUES, EVARISTO MANUEL HENRIQUES GONCALVES y JAVIER HENRIQUES TEIXEIRA, toda vez que quedó evidenciado que la co-demandada LADY DYAN HENRIQUES TEIXEIRA, no participó en la aludida transacción ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, visto el pedimento realizado por el abogado en ejercicio QUIJADA CORASPE ARNELL, quien actualmente actúa en representación de la co-demandada LADY DYAN HENRIQUES TEIXEIRA, quien solicitó la revocación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de septiembre de 2021, por cuanto, a su decir, la partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, quien suscribe encuentra que efectivamente la parte co-demandada LADY DYAN HENRIQUES TEIXEIRA no participó ni manifestó su voluntad de ponerle fin al presente proceso, motivo éste por el cual se negó la aludida homologación, circunstancia que se mantiene en la actualidad, en todo caso, la parte que estuviere en desacuerdo con lo decidido por este Despacho, cuenta con los recursos previstos por el legislador en la Ley Civil adjetiva, razón por la cual, se NIEGA la solicitud realizada por el abogado QUIJADA CORASPE ARNELL, ya identificado y así se decide.-
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL
EXP: 20.747

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