...PARTE ACTORA: MARÍA DIONICIA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.349.483.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA MANUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951.
PARTE DEMANDADA: JUANA ISABEL LANDAETA PALACIOS, RAMÓN JOSÉ LANDAETA PALACIOS, CONCEPCIÓN MARÍA LANDAETA PALACIOS, EVELIO ANTONIO LANDAETA PALACIOS, OSWALDO ANTONIO LANDAETA PALACIOS, LIGIA SOCORRO LANDAETA PALACIOS, JOSÉ LORENZO LANDAETA PALACIOS, JUAN CARLOS LANDAETA PALACIOS, HUGO RAMÓN LANDAETA PALACIOS y ELBA DEL SOCORRO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 8.676.403, V.- 8.676.404, V.- 10.275.544, V.- 10.275.546, V.- 11.038.201, V.- 11.820.707, 12.730.790, V.- 12.730.791, y 6.128.158, respectivamente, herederos conocidos del ciudadano EVELIO LANDAETA, quien en vida era mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.858.472. (de cujus).
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: ACCIÓN MERA DECALRATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE Nº. 21.570
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda de ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en fecha 12 de agosto de 2019, por ante este Tribunal presentada por la ciudadana MARÍA DIONICIA PALACIO, contra los ciudadanos JUANA ISABEL LANDAETA PALACIOS, RAMÓN JOSÉ LANDAETA PALACIOS, CONCEPCIÓN MARÍA LANDAETA PALACIOS, EVELIO ANTONIO LANDAETA PALACIOS, OSWALDO ANTONIO LANDAETA PALACIOS, LIGIA SOCORRO LANDAETA PALACIOS, JOSÉ LORENZO LANDAETA PALACIOS, JUAN CARLOS LANDAETA PALACIOS, HUGO RAMÓN LANDAETA PALACIOS y ELBA DEL SOCORRO, herederos conocidos del ciudadano EVELIO LANDAETA (DE CUJUS), identificados anteriormente. (F. 01 al 04.).
En fecha 02 de octubre de 2019, la parte actora, ciudadana MARÍA DIONICIA PALACIO, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951, mediante diligencia procedió a consignar los recaudos necesarios para pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (F. 06 al 20)
Que en fecha 25 de octubre de 2019, se dictó auto, en el cual se instó a la parte actora subsanará el libelo de demanda, en cuanto a la identificación de los codemandados ciudadanos EVELIO ANTONIO LANDAETA, y del ciudadano OSWALDO ANTONIO LANDAETA. (F. 21 vto.)
Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2021, la ciudadana Juez de este Despacho abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.23)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha 25 de octubre de 2019, instó a la parte actora que subsanará la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento que se instó a la parte actora a subsanar la demanda, es decir desde el 25/10/2019, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 25 de octubre de 2019, hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, ocho (08) de noviembre del año dos mil veintiuno 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DIAZ
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DIAZ
RGM/JAD/DERB
EXP. N° 21.570.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de 2021.-
211º y 162º
Por cuanto en fecha ocho (08) de noviembre de 2021, tome posesión formal del cargo, como Juez Provisoria de este Despacho Judicial, según acta de juramentación Nº 024, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, me aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra. CÙMPLASE.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/DERB-
Exp. No. 21.570
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