REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno.

211° y 162°

PARTE SOLICITANTE: CYNTHIA HARBERT DE PAREDES, de nacionalidad Inglesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.120.520, domiciliada en el Edificio Gremco, 5ta. Avenida, piso 1, apto. B-12, San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: NOE BALDOMERO MORA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.496.871 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.263, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: TIMOTHY DAVID PAREDES HARBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.091.988, domiciliado en el Edificio Gremco, 5ta. Avenida, piso 1, apto. B-12, San Cristóbal Estado Táchira.

EXPEDIENTE N° 36.262/2021

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 21 de junio de 2021, fue presentada por la señora Cynthia Harbert de Paredes, asistida de abogado, la solicitud que da inicio al presente procedimiento de interdicción. (Folios 1 al 2)
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2021, se admitió la referida solicitud y se ordenó interrogar al sujeto a interdicción ciudadano Timothy David Paredes Harbert, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 8)
En fecha 19 de julio de 2021, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público. (Folio 12)
Por diligencia de fecha18 de agosto de 2021, el alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Publico. (Folios 14 al 15).
Mediante diligencia de fecha 1° de septiembre del 2021, la ciudadana Cynthia Harbert de Paredes, otorgó poder Apud Acta al abogado Noe Baldomero Mora Carrero.(Folios 16 al 17)
Por diligencia de fecha 1° de septiembre de 2021, la ciudadana Cynthia Harbert de Paredes, asistida de abogado consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 25 de agosto de 2021, y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 18 al 20).
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2021, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fijara día y hora para la declaración de los familiares y/o amigos del presunto interdictado ciudadano Timothy David Paredes Harbert( Folio21).
En fecha 16 de septiembre de 2021, el alguacil del Tribunal informó haber notificado a los facultativos designados por el Tribunal.(Folios 22 al 24).
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2021, las facultativos designadas por el Tribunal, Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina de Pérez, aceptaron el cargo recaído en su persona. Y en la misma fecha fueron juramentas por la ciudadana Juez del Tribunal (Folios 25 y 26).
A los folios 27 al 29, s encuentra agregado informe médicos presentado por las Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina de Pérez.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 9:30; 10:00; 10:30 y 11:00 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. (Folio 30).
En fecha 26 de octubre de 2021, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Pablo Nahun Paredes Morillo, Ruth Elizabeth Paredes Aldana, Rosa Adelaida López de Ramírez y Nancy Carolina Rivas Rozo. (Folios 31 al 32).
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2021, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio del sujeto a interdicción (Folio 33).
Por auto de fecha 1° de noviembre de 2021, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la entrevista del sujeto a interdicción.(Folio 34).
En fecha 5 de noviembre de 2021, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Timothy David Paredes Harbert (Folio 35).

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Timothy David Paredes Harbert, de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado TIMOTHY DAVID PAREDES HARBERT, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su progenitora la señora CYNTHIA HARBERT DE PAREDES, de nacionalidad Inglesa, residente en este país, titular de la cédula de identidad N° E-81.120.520, domiciliada en el Edificio Gremco, 5ta. Avenida, piso 1, apto. B-12, san Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisorio
Abg. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
Secretaria Accidental.