JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

211° y 162°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

.-Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano Nelson Velasco Moran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.393.629, asistido por el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, mediante el cual solicita la interdicción a favor de la ciudadana Migdaliz Margarita Moran Viuda de Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.371.436, alegando que convive con su legítima madre, en su casa de habitación que sirve de asiento familiar, ubicada en la calle 14, N° 23-71, entre carreras 23 y 24, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira y que su madre presenta antecedentes desde el año 1997, de problemas mentales o psíquicos, lo cual le crea un defecto intelectual, que le afecta no solo las facultades cognoscitivas, sino también las facultativas volitivas, dicho defecto es grave, le impide que ella misma se provea sus intereses y el defecto es habitual y continuo, estando actualmente en fuerte tratamiento, de hecho su médico tratante Dra. Lis Mariel Florez Ovalles CMT 4432 y MPPS 93.487, en su informe médico señala entre otros: “Paciente femenina de 65 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia y procedente de la localidad, por presentar antecedentes médicos desde 1997 con recaídas cada 3 a 4 años. En el examen mental poco colaboradora, desconfiada, agresiva, memoria retrograda, descuida en tiempo y persona, pensamiento con ideas delirantes, paranoides, “me quieren matar”, místico religiosas “el demonio esta en ti”, con hipotermia placentera con tendencia a la agresividad, juicio delirante paranoides…”. Que tomando en cuenta la situación de la madre por su defecto intelectual y ella necesita que se provea adecuadamente de su protección personal y que además existe un patrimonio que hay que administrar y que cuidar, al no poder ella ejercer sus derechos y obligaciones de forma autónoma, es por ello que se solicita la interdicción de conformidad con los Artículos 393 hasta 408, del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 23 de junio de 2021, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 8 de julio de 2021, el ciudadano Nelson Velasco Moran, otorgó poder especial apud acta a los abogados Rafael Ignacio Núñez Flores, Lisbe Consuelo Sánchez Chacón y Génesis Fabiola Núñez Aguilar.
En fecha 17 de agosto de 2021, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada.
En fecha 15 de septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 27 de septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez y señaló que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó a la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Durán, dejando la boleta con el ciudadano Raúl Ordóñez.
En fecha 28 de septiembre de 2021, mediante escrito el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, en su carácter de co-apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
En fecha 29 de septiembre de 2021, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 1 de octubre de 2021, el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, en su carácter de co-apoderado de la parte solicitante, consignó escrito de solicitud se fije oportunidad para oír los cuatro testigos y familiares y la entrevista a la persona sujeta a interdicción.
En auto de fecha 14 de octubre de 2021, la Juez Suplente abogada Zulimar Hernández Méndez, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se fijó oportunidad para oír la declaración de cuatro (4) familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción y se fijó oportunidad para oír el testimonio de la sujeta a interdicción, para lo cual se acordó el traslado del Tribunal, en la dirección indicada por la parte solicitante.
En fecha 26 de octubre de 2021, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Patricia Velasco Moran, Lilibeth Karilyn Ramírez de Velasco, Luis Alberto Pineda González y Darío Eliberto Boada Arteaga.
En fecha 27 de octubre de 2021, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Migdaliz Margarita Moran Viuda de Velasco.
En fecha 1 y 4 de noviembre de 2021, los médicos psiquiatras José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informe médico de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana MIGDALIZ MARGARITA MORAN VIUDA DE VELASCO, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (folios 30 al 33), de los diagnósticos médicos (folios 36 y 37 y 39y 40) y la constatación de la Juez a través de la entrevista e interrogatorio realizado a la entredicha (folio 34), se evidencia su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir, si efectivamente se trata de un trastorno bipolar en fase maniaca, que la limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MIGDALIZ MARGARITA MORAN VIUDA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.371.436, y al efecto se nombra TUTOR al ciudadano NELSON VELASCO MORAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.393.629, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda semana flexible después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase vía correo electrónico la presente decisión en formato PDF, sin firma. ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ Jueza Suplente ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se libró copia mecanografiada, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y para el copiador digital y se remitió en formato PDF al correo: dr.rinf.5@gmail.com. Abg. Luis Sebastián Méndez Secretario Temporal ZHM/sr Exp. 20477/2021 El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20477/2021 en el cual el ciudadano Nelson Velasco Moran, solicita la Interdicción de la ciudadana Migdaliz Margarita Moran Viuda de Velasco.


Luis Sebastián Méndez
Secretario Temporal

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