REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Asunto: SP22-G-2017-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2021

En fecha 14 de noviembre del 2017, se dio por recibido por parte de la ciudadana GLADIS ESPERANZA MALDONADO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.139.954, asistida por el abogado Gerardo Patiño Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.128, en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de noviembre del 2017, se dicto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa.
Visto que en fecha 21 de Noviembre de 2017 se dictó sentencia interlocutoria N° 245/2017 en la presente causa mediante la cual este Tribunal admitió la querella.
En fecha 23 de noviembre del 2017, se libraron oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y al Servicio Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) (Sede SENIAT Gerencia regional de Tributos internos Región los Andes (San Antonio).
En fecha 05 de diciembre del 2017, fue consignado poder apud acta.
En fecha 06 de diciembre del 2017, se ordeno la apertura de cuaderno separado.
En fecha 08 de febrero del 2018, se dio impulso procesal a las notificaciones.
En fecha 07 de marzo del 2017, se libro la comisión correspondiente.
En fecha 27 de junio del 2018, fue remitida la comisión como cumplida, sin embargo de la revisión exhaustiva de las actas procesales de la comisión remitida este Juzgador observa que no fue remitida la resulta de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha en fecha 28 de junio del 2018, fue consignado escrito de contestación.
En fecha 15 de marzo del 2021, este Tribunal dicto auto mediante la cual ordena librar boleta de notificación a la ciudadana GLADIS ESPERANZA MALDONADO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.139.954, parte querellante en el presente asunto o en su defecto a sus apoderados judiciales los abogados: Gerardo A. Patiño Vasquéz y Ana Andrea Ochoa, inscrito en el I.P.S.A: 26.128 y 126.133 respectivamente, para que informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en autos la resulta de su notificación del presente auto, sí mantiene interés de continuar con el proceso en la presente causa, de lo contrario se entenderá perdida del interés y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
En fecha 10 de marzo del 2021, fue consignada como positiva la boleta, la cual fue recibida por el apoderado judicial de la parte querellante de autos.
En fecha 26 de mayo del 2021, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 014/2021 mediante la cual declaro lo siguiente:
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la perención en la presente demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS ESPERANZA MALDONADO ARIAS venezolana titular de la cédula de identidad N° 9.139.954 debidamente asistida por el abogado Gerardo A. Patiño Vásquez inscrito en el IPSA bajo el N° 26.128, mediante la cual interponen Recurso de Querella Funcionarial con Amparo Cautelar en contra de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia en esta causa.

En fecha 21 de junio del 2021, este Tribunal dicto auto mediante la cual declara terminado la presente causa.
En fecha 02 de noviembre del 2021, el abogado Gerardo Patiño, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante consigna diligencia mediante la cual establece:
Al respecto de eso debo señalar que de la lectura del poder apud acta que corre al folio veintitrés (23) de ella se puede ver que este apoderado judicial no tiene facultad para darse por notificado, entonces mal podría haber venido al Tribunal, a fin de recibir la boleta de notificación porque ese acto no (…) lo cual no corresponde por no estar facultado para ello, razón por la cual y por ser una notificación de la importancia capital que reviste debo solicitar desde ya se deje sin efecto la misma y se reponga la causa estado de dar impulso procesal para notificar a los entes que corresponda en la presente causa notificar y que una vez obtenidas las resultas de ellas se prosígale procedimiento (…) de nulidad de acto administrativo. Debo señalar que se ordene igualmente notificar a los abogados Gerardo Patiño Vázquez, y Ana Andrea Ochoa abogada esta última que no es abogada apoderada en la presente causa, y que debo señalar que la notificación al folio 178 se puede leer “omisis Igualmente, de autos se evidencia que si bien es cierto se había librado oficio antes mencionado, no obstante luego de que la parte demandante no efectuó acto alguno para impulsarlo relativo a la notificación de la Admisión acaecido: (sic) osea, para (…) el avance del proceso” lo cual se consta decir con lo que expresa auto establecido al folio 73 cuando dice “omisis en fecha 8 de febrero del 2018, se dio impulso procesal a las notificaciones y hago se dice omisis “en fecha 28 de junio del 2018 fue consignado escrito de contestación pero previamente se había establecido… en fecha 27 de junio de2018, fue remitida la comisión como cumplida, sin embargo este Juzgador observa que no fue remitida la resulta de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República”.
En base y fuerza de los planteamientos antes explanados, es por lo que con el debido respeto y de manera (…) para poder (…) el procedimiento es que solicito se reponga la causa al estado de notificar nuevamente a los entes públicos que corresponda y que a lo establecido en el folio 17 serian Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, sede Regional Tributos Internos Región los Andes, San Cristóbal, a fin de que envíen o remitan los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente.

I
DE LA MOTIVA

Antes de proceder a resolver los peticionado este Juzgador considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 211 del Código de Procedimiento civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:
Artículo 211. No se declarara la nulidad de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que la nulidad de las actos consecutivos, solo procede cuando el acto sea esencial para tal validez, en tal situación se ordenara la reposición de la causa al estado en que haya dado lugar al acto irrito.
En razón a lo anterior, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: i) En fecha 15 de marzo del 2021, este Tribunal dicto auto mediante la cual ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GLADIS ESPERANZA MALDONADO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.139.954, parte querellante en el presente asunto o en su defecto a sus apoderados judiciales los abogados; ii) Que en fecha 10 de marzo del 2021, fue consignada como positiva la boleta, la cual fue recibida por el apoderado judicial de la parte querellante de autos; iii) Que de la revisión exhaustiva del poder apud acta consignado en la presente causa se puede evidenciar que los ciudadanos Gerardo A. Patiño y Carmen A. Ochoa H, inscritos en el IPSA Nros. 26128 y 26133, no tienen facultad para darse por citados, ni por notificados en la presente causa.
En virtud a las consideraciones anteriormente expuestas y visto que los ciudadanos Gerardo A. Patiño y Carmen A. Ochoa H, inscritos en el IPSA Nros. 26128 y 26133, no tienen facultad para darse por citados, ni por notificados en la presente causa; Este Tribunal ordena reponer la causa al estado en que se genero el acto irrito es decir que se libre nuevamente boleta de notificación a la ciudadana GLADIS ESPERANZA MALDONADO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.139.954, parte querellante en el presente asunto, a los fines de que informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en autos la resulta de su notificación del presente auto, sí mantiene interés de continuar con el proceso en la presente causa, de lo contrario se entenderá perdida del interés y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/MPRM.
Asunto: SP22-G-2017-000136