REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de noviembre de 2021
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELKIS TERESA GALAVIS DE CARDONE; MARCO ANTONIO CARDONE GALAVIS y MABEL DEL CARMEN CARDONE GALAVIS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.168.423; 25.367.603 y 24.664.910, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO CARDONE CABRERA, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 6.443.980. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiún (21) folios útiles.-
LA JUEZA,
KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
KNBM/HJN/lf
Solicitud N° 2021-3809.