REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD Nº 4789/2019
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de Diciembre de 2019.
SOLICITANTE: ROSIBEL NARANJO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.157.649.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.151, respectivamente.
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos, interpuesta por la ciudadana ROSIBEL NARANJO BORJES, en fecha 04 de diciembre de 2019. En dicha data se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado. Del mismo modo, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con claridad que desde el 04 de diciembre de 2019 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que evidencia la ocurrencia de falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer realizar su Justificativo de Testigos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL en la ciudadana ROSIBEL NARANJO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.649, en materializar su pretensión de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.


ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dieciseis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.



























S- Nº 4789/2019
AAP/mab/na.-