REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación


SOLICITUD N° 4913/2021
SOLICITANTE:
JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ BULTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.814.311
ABOGADA ASISTENTE:
ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de agosto de 2021, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ BULTON, identificado anteriormente, asistido por el profesional del derecho ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4913/2021.
En el escrito libelar el solicitante alegó que: “(…) Soy propietario de unas bienhechurías las cuales he venido construyendo desde el año de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), en un terreno propiedad del Municipio, ubicada en el Kilómetro 7 de la Carretera Los Teques-Sabaneta, Urb. Lagunetica, Calle Principal, Casa Nº s/n, Sector Sabaneta, Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, (…) con una superficie de terreno: Un Mil Setecientos metros cuadrados Un Mil Setecientos metros cuadrados, (1700,00 mts2.) (…) La bienhechuría, constituida por una casa de habitación de aproximadamente Setecientos Doce Metros Cuadrados con Once centímetros cuadrados (712,11 mts2) (…)”

En fecha 16 de agosto de 2021, compareció el solicitante, debidamente asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignaron recaudos.
Por auto de fecha 20 de agosto del año en curso, este Tribunal instó al solicitante a reformar su escrito libelar, y a consignar recaudos faltantes. En esa misma fecha se libró Oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para solicitar la autorización para tramitar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre del año 2021, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ BULTON, debidamente asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, y mediante diligencia que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, consignaron recaudos peticionado por auto de fecha 20 de agosto del año 2021 y la reforma a su escrito de solicitud.
En fecha 29 de octubre del año en curso, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber entregado Oficio a la oficina de la Sindicatura Municipal.
Por auto de fecha 11 de noviembre del año 2021, se recibió y se agregó al presente expediente el oficio proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma data, mediante auto, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día lunes 15 de noviembre de 2021.
En fecha 15 de noviembre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos MARTINA EMILIA TORRES de CENTENO y OMAR ANTONIO BLANCO REINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.589.144 y V-6.459.329, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 04 de agosto, por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BULTON, identificado anteriormente, asistido por el profesional del derecho ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, evidenciándose a los autos que en fecha 15 de noviembre del 2021, rindieron declaración los testigos promovidos por el ut supra prenombrado solicitante, identificados como: MARTINA EMILIA TORRES de CENTENO y OMAR ANTONIO BLANCO REINA, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el Kilómetro 7 de la Carretera Los Teques-Sabaneta, Urb. Lagunetica, Calle Principal, Casa S/N, Sector Sabaneta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ BULTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.814.311, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,



ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.



MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (08:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA.



MARIA AVILA B.

























S-N° 4913/2021.
AAP/MAB/hg.-