REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación


EXPEDIENTE N° 4929/2021
PARTES:
ZENAIDA DELGADO CARRION y FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.850.953 y V-10.284.060, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.297
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de septiembre de 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos ZENAIDA DELGADO CARRIÓN y FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ ROJAS, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la profesional del derecho TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.297, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4929/2021, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril del año 2014, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 052. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Potrerito 1, Sector La Escalera, Casa S/N, en la jurisdicción del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Continúan alegando los solicitantes que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco años (5), es decir, desde el 10 de julio de 2015 hasta la presente fecha, sin que durante ese lapso haya tenido lugar a reconciliación entre los solicitantes, sino una ruptura total y prolongada de la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo solicitamos se declare el divorcio de su unión conyugal, conforme a lo previsto en el articulo 185 A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre del año 2021, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZENAIDA DELGADO CARRION y FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ ROJAS, debidamente asistidos por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.297, y consignaron recaudos.
En fecha 25 de octubre de 2021, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, al mismo tiempo ordenó la citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2021, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de noviembre de 2021, compareció ante este tribunal la Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción alguna que formular sobre la presente solicitud.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la misma compareció ante este Tribunal a fin de asentir el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZENAIDA DELGADO CARRION y FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ ROJAS, anteriormente identificados, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de abril del 2014, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 052, inserta en autos del folio nueve (09) al once (11) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZENAIDA DELGADO CARRION y FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-14.850.953 y V-10.284.060, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebradoen virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de abril del año 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 052, inserta en autos del folio nueve (09) al once (11) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (02:20 p.m.), se publicó la presente decisión, locual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-


MARIA AVILA B.














































Exp. N° 4929/2021
AAP/mab/ym.-